Buen dia, queria preguntar si alguien me pudiese dar informacion con relacion a que pasa con los bienes en caso de divorcio si no hay
una marginacion de bienes estipulados en el acta matrimonial. El matrimonio tuvo lugar en 1988.
Si no me recuerdo mal, en esa época lo concerniente al matrimonio lo regulaba el Código Civil, en aquella época, a lo contrario de lo que regula el Código de Familia actual, se establecía que si los contrayentes no manifestaban un régimen distinto la ley suplía esa voluntad, y la regla general es que el régimen era el de separación de bienes, hoy se debe estipular, y si no se estipula se entiende que el régimen patrimonial es el de Comunidad Diferida.
Desgraciadamente el Código Civil con el que estudié es de 1996, ya había entrado en vigencia el nuevo Código de Familia y por ende ya lo concerniente a dicha área había sido derogado y por ende no cuento con las disposiciones de aquella época, sería de buscar un código de aquella época tener la certeza jurídica del comentario.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
[Gracias por su respuesta Lic. Calderon, conozco muy poco del derecho de familia, a que se refiere "que si los contrayentes no manifestaban un régimen distinto la ley suplía esa voluntad, y la regla general es que el régimen era el de separación de bienes, hoy se debe estipular, y si no se estipula se entiende que el régimen patrimonial es el de Comunidad Diferida." Gracias por su tiempo.