En un caso de demanda de cuidado personal el juez competente para su conocimiento es el del domicilio del demandado, solo quiero saber si esto es exclusivo o puede también conocer el juez de otro domicilio, ya que conozco de un caso que el demandado es del domicilio de Soyapango y han demandado en Apopa y el Juez admitió la demanda y ha mandado el emplazamiento al demandado.
Agradecere sus comentarios y base legal de sus repuestas.
El Juez debió calificar su competencia al recibir la demanda, y al observar que no tiene competencia en cuanto al territorio, esté de oficio debió declararse incompetente, y remitir los autos al Juzgado de Familia de Soyapango, quien es el competente de conocer la demanda de cuidado personal; sin embargo admitió la demanda, y mando emplazar por medio de exhorto al Juzgado de paz de Soyapango, habría que esperar que dice éste tribunal, porque podría suceder dos cosas:
Que realice el acto de comunicación al demandado o informe al juzgado de familia de Soyapango, quien sea este que se consideré competente para conocer el proceso que conoce el Juez de Familia de Apopa.
Ley Procesal de Familia.
Atribuciones del Juez
Art. 6.- El Juez de Oficio está autorizado para:
a) Calificar su competencia;
b) Rechazar las pruebas impertinentes o inútiles;
c) Imponer a las partes o a sus apoderados las sanciones previstas en la Ley;
d) Decretar medidas cautelares; y,
e) Retirar de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
Inhibitoria de competencia
Art. 65.- Si un Juez se considera competente para conocer de un proceso que conoce otro Juez, le solicitará que se declare incompetente mediante resolución motivada; si el Juez requerido así lo hiciere, deberá remitirle el expediente dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento. En caso contrario, dentro del mismo plazo y mediante resolución motivada, reafirmará su competencia y solicitará al Juez requirente, la declaratoria de incompetencia y el envío del expediente para conocer del litigio o remitirlo dentro de los tres días siguientes a su recibo a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto, si el Juez requirente insiste en su competencia.
Declinatoria de competencia
Art. 64.- Cuando un Juez se declare incompetente para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al Juez que estime competente. Si el Juez que recibe el expediente también se declara incompetente, enviará el expediente dentro de los tres días siguientes a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Última Edición: 14 Feb 2016 08:59 por Carlos II.
El siguiente usuario dijo gracias: Lisvea Mauricio