Buenas Dias, estimados colegas quisiera solicitarles ayuda con relación a un caso de familia que me han pasado mis jefes, es el caso que estan llevando un proceso de divorcio y me solicitaron realizar el poder ante mis oficios notariales, ahora me dicen que yo firme la demanda de Divorcio y quieren solo presentar un acta notarial de sustitución y sin ningún poder a favor mio por lo que quisiera saber si eso esta correcto o lo admiten los tribunales por que yo he realizado sustituciones pero con acta notarial y con un nuevo poder otorgado a las nuevas personas... les agradecería su ayuda
El apoderado actual tiene que sustituirlo a su favor. Pero esa acta se debe de hacer ante los oficios de otro notario. La base legal esta en la ley de notariado donde enumera los casos en los que el notario puede actuar ante mi y por mi.
Gracias Colega yo se la base legal es el art. 9 de la ley de notariado pero ni asi quiere entender, sigue diciendo que no se necesita otro poder otorgado a mi nombre
Es correcto lo q dice la colega un acta de sustitucion hecha por otro notario a favor de ud y tiene q tener los datos del colega a quien le otorgaron el poder.
Pero este sea ya cuando se interponga en los tribunales o antes? y solo basta con el acta notarial de sustitucion realizada por otro notario sin que me otorgue poder general solo a mi persona
Disculpe colega pero q su jefe no juege con su inteligencias, el acta de sustitucion se hace con el poder ya otorgado y lo tiene q tener ya en su poder, asi solo sin base no puede hacer una sustiticion es mejor q llamen al cliente para q otorgue nuevo poder a su favor ya sea por escritura publica o por escrito.
Buen dia. No hay ningun problema, la ley procesal de familia (art. 11) no exige formalidades de nombramiento, y por ende de sustituciones. La misma ley da las opciones de hacerlo via notarial, o por un simple escrito. Asì que el cliente puede nombrarla en un escrito sencillo, y posteriromente en otro escrito sencillo revocar su nombramiento y poner a otro apoderado. Debe tomar en cuenta que la ley procesal de familia es una ley de rango superior que ùnicamente posee una regla supletoria, para lo que NO esta regulado en ella.
Lo que no se aclara del por que nombrarla a usted y despues de presentar la demanda revocarla.