Tengo una consulta me consulta un cliente si el puede otorgarle un poder a un abogado para que posteriormente este otorge otro poder a otro abogado y este pueda segir con el proceso de divorcio por poder.
es interesante establecer si las facultades judiciales pueden ser transferidas a otro abogado para lleve la litis.
Un poder para que el pueda atorgar poder a otro no es lo que se hace porque implicaria dos escrituras.
Lo que se hace es otorgarle el poder con todas las facultades para la finalidad que pretende y ademas facultarlo para que pueda sustituir ese poder total o parcialmente en otro abogado de su confianza, cuya sustitucion se hace por acta notarial a continuacion del testimonio.
En el poder otorgado a favor del primer abogado, que lo faculte el mandante en las clausulas especiales para poder delegar o sustituir el mismo, ya sea en forma total o parcial. Luego comparece ante notario o si él lo es ante él mismo y sustituye el poder a favor del nuevo abogado. Esto se hace a través de una acta notarial. El poder otorgado se llama: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULAS ESPECIALES.
Abonando a lo dicho esto esta preceptuado en el siguiente articulo.Poner especial atencion en el principio de literalidad pues es que determina,regula y permite la facultad de sustituir y nombrar apoderados por el apoderado,ya sea par esta clausula como para cualquier otra que no lesione al mandante o sea ilegal.
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos,
desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar validamente, en
nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo,se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular,
se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia,la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume
la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.