Sin ánimo de polemizar y ser insistente:
PRIMERO: El mismo tenor literal pide que le sea presentado "el documento" al Notario...
SEGUNDO: Entiendo los tratados y todo eso... pero la Sección de Notariado ya ha llamado la atención (primera vez) a los notarios que lo hacen así y hasta una suspensión (por reiterativo), conozco un caso que lo suspendieron SEIS MESES por no cumplir con los requisitos de ley, pues sigo preguntándome...Cuál sería ese documento ? y como para que el notario exprese que por ese documento no se legitikma tal personería ..
Bueeeeeeno, sino se quiere complicar hagalo en un escrito simple, con firma autenticada, dirigido al juez de familia de conformidad a los artículos 10 y 11 de la ley procesal de familia, yo no conozco algún caso de suspensión por esa razón, yo he presentado varios y hasta el día de hoy no ha existido ningún problema, basta que el notario haga la advertencia de que no es suficiente la personería, o simplemente consigne los datos sin relacionar una personería que documentalmente es imposible hacerlo. Ahora bien como lo harías tu PEKOSOO LUNA? sin el ánimo de polemizar, y seguir aprendiendo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
NUNCA he hecho uno así...a eso se debe mi inquietud (como dices...sin ánimo de polémica)..
lo que no me queda claro es que la ley te dice que te "presentan un documento" en el cual NO CONSTA la personería y así lo adviertes al o los interesadso...cuál sería ese documento??
puesto que no puede decirse que lo es el D.U.I.--
Gracias lost Canvas por los modelos de diligencias y el modelo del poder especial, agradezco su solidaridad. Le comento que el primer modelo de diligencias es un archivo vacío, sin embargo, el segundo modelo se apega bastante a mi caso, mil gracias.
En cuanto al poder, es muy interesante la temática que planteo Pekozoo luna, realmente, entiendo la problemática que surgiría para legitimar su calidad de "madre biológica" , sin embargo, estaríamos en el supuesto que se esta otorgando el poder para subsanar el hecho que no hay partida de nacimiento; igualmente, estoy de acuerdo con Lost Canvas que el derecho a la identidad y los derechos de los NNA son prioridad y negarse a realizar el poder por parte del notario seria contradictorio. Mi opinión al respecto es que el poder en escritura publica es viable y para evitar problemas futuros creería yo que se podría colocar una advertencia, según el artículo 35 inciso 2° de la Ley de notariado, consignando que "no obstante el suscrito notario habiendole advertido a la compareciente que no existe documento suficiente para legitimar la personería con la que actúa y de la necesidad de presentar dicho documento, la compareciente manifiesta su deseo en que se otorgue la presente escritura y exonera al notario de toda responsabilidad".
Me causa interés saber cual fue el razonamiento que la sección de notario dio para observarle el protocolo o inclusive suspender al notario, se trato de un poder para realizar diligencias como la presente o quizá fue por algún poder para realizar alguna rectificación de partida de nacimiento u otro documento.
Interesante el tema, realmente, me emociona y se aprende mucho gracias a ustedes. Lo importante del derecho es buscarle soluciones a los casos de laboratorio como el presente.