MUY BUENAS NOCHES,
SOLICITO ME HAGAN EL FAVOR DE ORIENTARME CÒMO SE DEBE PROCEDER EN EL SIGUIENTE CASO:
Se trata de un señor de origen Europeo quien tiene dos hijos de un anterior matrimonio, a los cuales les da cuota alimenticia a travès de la Procuradurìa, pero debido a que actualmente tiene un nuevo hogar y se ha visto en problemas econòmicos, se ha atrasado en el pago de las cuotas y debe $ 3.000.00. El señor actualmente quiere pedir que le disminuyan la cuota debido a su situaciòn econòmica actual y que le den facilidades para el pago de lo adeudado. ¿ Cuàl es la diligencia que corresponde?
Silaida escribió: MUY BUENAS NOCHES,
SOLICITO ME HAGAN EL FAVOR DE ORIENTARME CÒMO SE DEBE PROCEDER EN EL SIGUIENTE CASO:
Se trata de un señor de origen Europeo quien tiene dos hijos de un anterior matrimonio, a los cuales les da cuota alimenticia a travès de la Procuradurìa, pero debido a que actualmente tiene un nuevo hogar y se ha visto en problemas econòmicos, se ha atrasado en el pago de las cuotas y debe $ 3.000.00. El señor actualmente quiere pedir que le disminuyan la cuota debido a su situaciòn econòmica actual y que le den facilidades para el pago de lo adeudado. ¿ Cuàl es la diligencia que corresponde?
MIL GRACIAS Y EXITOS EN SUS LABORES
Como la imposición de la cuota es vía administrativa (en la pgr), nada o casi nada puede hacer a nivel administrativo; porque llegar a la PGR, a pedir que le disminuyan la cuota es imposible. Porque el tener nuevo hogar y tener otros hijos no justifica el no pago de la cuota alimenticia (le sugiero la lectura de jurisprudencia, sobre este aspecto).
Hay muchos abogados que pretenden justificar una disminución de la cuota, alegando que el obligado tiene un nuevo hogar, nuevos hijos, nuevos gastos... esto casi nunca funciona; porque si este ya tenia responsabilidad con otros hijos, debió pensar en eso, antes de procrear otros hijos (haaa¡¡¡ dirán muchos y el derecho que tiene el señor, ha tener una nueva familia??? siii dice la jurisprudencia; pero sobre el derecho del padre, privan los derechos de los hijos)... y además se argumenta otro montón de situaciones que dejan claro que no puede evadirse la responsabilidad, alegando nuevas responsabilidades.
Lo mejor es alegar que la situación económica que tiene actualmente se ha visto disminuida en razón que perdido el empleo; que tuvo que emplearse en otro donde el salario es menor... Debe alegar su desmejora económica, y no alegar nuevas responsabilidades... Es técnicamente una cuestión de semántica...
Ahora puntualizando que debe hacer? promover el proceso de modificación a nivel judicial. Ofrecer una nueva cuota y plantear la forma de amortizar la mora.
GRACIAS LICENCIADOS POR SUS VALIOSÍSIMOS APORTES, DICEN MUCHO DE LA CALIDAD HUMANA DE USTEDES, YA QUE NO SE LIMITAN PARA ENSEÑAR A QUIENES NECESITAMOS NOS ILUMINEN EL CAMINO DEL DERECHO, PARA DAR SOLUCIONES A NUESTROS CLIENTES.
QUE DIOS LES BENDIGA
El siguiente usuario dijo gracias: lesterivas, JEAH