Buenas noches quisiera saber que puede hacer una persona que ha vivido en El Salvador por 30 años y el unico doumento que tiene es una copia de certificación de partida de nacimiento de Guatemala. Según ella cuando nació sus padres la entregaron a una persona en El Salvador y termino en un orfanato.
Lo que quiere ella es tener DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD!
DILIGECIAS SUDSIDIARIAS DE NACIMIENTO VIA JUDICIAL,
OJO ...SIN PRESENTAR DICHA PARTIDA PUES......DESDE ESE MOMENTO QUE SE PRESENTE DICHA PRUEBA NO SE PUEDE SEGIR NADA POR PRESUMIRSE QUE ES DE GUATEMALA...
Lo que se debe de seguir es un "Trámite para otorgar la calidad de salvadoreño POR NACIMIENTO", ya que ésta persona es de Guatemala, y según la Constitución en su art. 90 ordinal 3o. señala que SON SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO LOS ORIGINARIOS DE LOS DEMAS ESTADOS QUE CONSTITUYERON LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA,Y QUE TENIENDO SU DOMICILIO EN EL SALVADOR MANIFESTAREN A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU VOLUNTAD DE SER SLVADOREÑOS...bla, bla..etc..
Esto mi estimado, es un trámite que se tiene que seguir ante las autoridades de la DIRECCION GENERAL DE EXTRANJERIA.
Para comenzar, ésa partida de nacimiento que tiene es una fotocopia por lo que entiendo, así que tendría que conseguir una CERTIFICACION RECIENTE DE ESA PARTIDA allá en Guatemala, y a la misma vez ésta debería ser autenticada para que surta efectos acá en El Salvador, esto conforme al art. 334 del Código Procesal Civil y Mercantil. O sea que la firma del funcionario guatemalteco que expide esa partida de nacimiento debe de ser autenticada por el jefe de misión Diplomática, Cónsul o Vice-Cónsul...
que esté acreditado allá en Guatemala. Luego la firma de ése funcionario Salvadoreño que autentica la del funcionario guatemalteco, tiene que ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores acá en El Salvador. A partir de aquí, esa partida puede surtir efectos para el trámite arriba señalado.
Ahora, podría ser que Guatemala sea suscriptor del Convenio de La Haya, en el que no hay necesidad de ese engorroso trámite antes descrito, y lo único que la partida necesite es un Apostillado.
De todos modos, el interesado debe presentar una solicitud para este trámite, el cual lo puede llevar a cabo personalmente, o por medio de abogado. Eso sí.. En caso que lo haga por medio de abogado se necesitaría poder especial.
Esto solo es una breve explicación. Lo mejor que puede hacer es acercarse a la DIRECCION GENERAL DE EXTRANJERIA.
tenga un buen dia..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, marvinorlandoramírez, Else, Hernandez007