Buenas tardes estimados colegas. les comento: Hay un caso en que dos personas se divorciaron acá en El Salvador por medio de Poder, ambos viven en Estados Unidos, han procreado 4 hijos, 3 nacidos acá y uno allá. Pero por razones que desconozco en el divorcio manifestaron que no tenían hijos. Ahora resulta que ella le está pidiendo un aumento en la cuota alimenticia, pero en la Corte de USA le pidieron la sentencia de Divorcio, al revisarla el Juez, aparece que no procrearon hijos, ahora ella quiere anular el divorcio aquí, y divorciarse otra vez mencionando a los hijos. Y otro problema es que él ya se casó con otra persona. PREGUNTAS: ¿hay alguna manera de que se resarza ese error cometido en el divorcio y se diga ya posterior que si procrearon hijos y determinar así a quien le queda la custodia para determinar además la cuota vía judicial en USA?; y de igual forma, ¿habrá responsabilidad legal contra ellos o el abogado, aunque ahí se vulneró la buena fe del abogado y juez?. Ya que si se anula el divorcio, él estaría en bigamia, porque no conviene anularlo?.
Supongo que se divorciaron con esa causal por la fianza por los hijos menores o algo así. Gracias colegas.
Moreno escribió: Buenas tardes estimados colegas. les comento: Hay un caso en que dos personas se divorciaron acá en El Salvador por medio de Poder, ambos viven en Estados Unidos, han procreado 4 hijos, 3 nacidos acá y uno allá. Pero por razones que desconozco en el divorcio manifestaron que no tenían hijos. Ahora resulta que ella le está pidiendo un aumento en la cuota alimenticia, pero en la Corte de USA le pidieron la sentencia de Divorcio, al revisarla el Juez, aparece que no procrearon hijos, ahora ella quiere anular el divorcio aquí, y divorciarse otra vez mencionando a los hijos. Y otro problema es que él ya se casó con otra persona. PREGUNTAS: ¿hay alguna manera de que se resarza ese error cometido en el divorcio y se diga ya posterior que si procrearon hijos y determinar así a quien le queda la custodia para determinar además la cuota vía judicial en USA?; y de igual forma, ¿habrá responsabilidad legal contra ellos o el abogado, aunque ahí se vulneró la buena fe del abogado y juez?. Ya que si se anula el divorcio, él estaría en bigamia, porque no conviene anularlo?.
Supongo que se divorciaron con esa causal por la fianza por los hijos menores o algo así. Gracias colegas.
No se puede anular, porque ya prescribio el derecho de apelar. Lo que puede hacer es iniciar un proceso nuevo para reclamar las cuotas alimenticias y el cuidado personal y la repesentacion legal de los hijos menores
no existe legalmente una figura juridica para anular un divorcio. Con los documentos pertinentes (partidas de nacimiento) puede pedir la cuota alimenticia, pues no importa que se haya casado con alguien mas, sus obligaciones respecto de sus hijos persisten.
Como bien lo han manifestado los demás colegas, no existe esa figura jurídica dentro del Código de Familia; ahora lo que hizo la parte demandante al interponer la demanda de divorcio, fue omitir en cuanto a los aspectos accesorios del divorcio, al manifestar que dentro del matrimonio no procrearon hijos en común, por lo tanto el juez de familia no se pronuncio al respeto. Lo que sí, se pudo haber hecho es impugnar la sentencia de divorcio, en cuanto a los aspectos accesorios al mismo, dentro del termino legal que establece la ley, los cuales son cinco días hábiles, que corren a partir del momento en que el juez decreta sentencia y las partes que están presentes se dan por notificado; pasado de ese término ya no podrá interponerse tal recurso. art. 156 de la Ley Procesal de Familia.
En conclusión lo único que le queda hacer es promover la demanda de cuota alimenticia, porque como ya dijo la colega Sara, sus obligaciones respecto de sus hijos persisten, hasta que el alimentario deja de necesitarlos, art. 270 numeral 4. Cod. Fam.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
una opinión:
PRIMERO: definitivamente no se puede anular..dada la información que proporcionó la parte demandante DE NO HABER HIJOS EN EL MATRIMONIO..y además por haberse CONFIRMADO esa información (de No haber hijos), por la parte demandante al NO haber alegado lo contrario.
SEGUNDO: Tampoco procedería IMPUGNAR la sentencia definitiva dado que se pronunció así por la misma razón, es decir, por haberse expuesto al Juez que NO HUBIERON HIJOS EN EL MATRIMONIO, por lo tanto NO procedería la impugnación aludida...ya que se resolvió conforme a lo expuesto en la demanda y aceptado en la contestación de la misma...al NO haberse controvertido tal situación
SI SE PUEDE, colega, aunque en la ley procesal de familia no se haya regulado existe una figura en el código penal que se llama "falsedad procesal", te dejo de deber que la revises en tu propio código. Lo cierto es que un juez, determina que lo vertido en un proceso contiene falsedad y el denunciante solicita se anulen las actuaciones judiciales y que se llegue al estado en que se encontraban. Obviamente tendrás que evaluar si vale la pena por circunstancias como las que explicas... por ejemplo que el abogado haya actuado de buena fe sin saber que hayan hijos, que hoy la otra persona esta casada... etc...
Lo que si es cierto es qué es lo que necesita el cliente al que asesoras... pues si lo que se necesita es que cancele cuotas... el divorcio no importa, como ya te dijo otra colega, las obligaciones como padre subsisten, sino mira cuánta gente demandan sin estar casada con la persona que reclama, es más hasta casados con otros o con otras están y siempre le caen encima.
Lo que puede suceder es que él quiera alegar que en el divorcio no se estableció nada, lo cual si sucede, él solito se mete la daga porque demostraría que lo hizo así por mala fe, o hasta podría certificar el juez de familia que hoy conozca de alimentos a fiscalía para que investigue un posible cometimiento del delito que te mencioné al inicio.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.