Necesito me recomienden que hacer

24 Abr 2015 20:50 #1 por quieroayuda
Necesito me recomienden que hacer Publicado por quieroayuda
Buenos días, ¿qué tal están? Me llamo Matías L. y quisiera comentar un problema que tengo con mi mujer. Vamos a ver, llevamos casados durante 20 años. A lo largo de este tiempo han muerto mis padres y uno de mis tíos, hermano de mi padre. Como mis padres no tuvieron más hijos y mi tío no tuvo ninguno, todos ellos me designaron como heredero de sus bienes. Así que durante los últimos años he recibido bastante dinero de estas herencias. La cuestión es que ahora mi mujer dice que todo ese dinero es de los dos, que pertenece al matrimonio. Yo creo que eso no es así, pero ella me ha comentado que se lo ha dicho una amiga que es abogada. Aunque no quiero que esto afecte a mi matrimonio, no me creo lo que me está diciendo.
A ver si pueden ayudarme y decirme una solución. Muchas gracias de antemano.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Abr 2015 23:16 #2 por jorgezelaya_sv
Respuesta de jorgezelaya_sv sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
mi amigo empeza por revisar tu acta matrimonial y 20 años despues fijarte que firmaste.. que tipo de regimen es el que se aplico en tu matrimonio.
Ahora dependiendo del regimen tendras la respuesta a tu pregunta, con matices necesarios.

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
CEO
El Salvador Legis - Attorney and Law

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Abr 2015 06:40 #3 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
Buen día, Sr. Matias desde un punto de vista objetivo, cuando uno se casa, supuestamente comparte todo: tiempo, dificultades, derrotas, victorias, entre otras cosas; si ud. piensa en el bienestar de su matrimonio, porque antepone las herencias recibidas? 20 años juntos y no quiere compartir con su esposa?? Ahora bien desde el punto de vista legal, si en el momento que contrajo nupcias lo hicieron bajo el régimen Comunidad Diferida, lo que ingrese a uds. es parte del matrimonio. Estaría dudando si la situcion hubiese sido al revés? que quien haya recibido beneficios hubiere sido su esposa?
Qué hacer? primero valorar la estabilidad de su matrimonio, luego ud. mismo tendría la respuesta: ya sea compartir por amor a esos 20 años o negarselo, dependiendo el régimen del que hayan adquirido. Si, en caso fuese motivo de pronunciar la palabra Divorcio, legalmente si estuviesen bajo el régimen de comunidad Diferidad, a su esposa le tocara el 50%. Bendiciones

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Abr 2015 07:53 - 25 Abr 2015 08:11 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
Veamos...
Tu dices que se casaron hace veinte años, haciendo cuentas ustedes se casaron cuando entro en vigencia el Código de Familia, que fue en Octubre del año 1994.
Ahora bien, si cuando contrajo nupcias, optaron por el Régimen de Comunidad Diferida, quiero recordar, lo que dice el Art. 62 del Código de Familia. "En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e
intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos
,

y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

La comunidad diferida cada cónyuge trabaja para su compañero y los bienes producen rendimientos para la comunidad, en el encontramos la apariencia de la existencia de tres patrimonios así:
- el patrimonio del esposo.
- el patrimonio de la esposa.
- el patrimonio de la comunidad.

Ojo con esto, los patrimonios de los cónyuges se conforman con sus bienes propios los cuales el Artículo 63 del Código de Familia relaciona así:

1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen, osea los que son de propiedad de cada conyuge, antes de contraer matrimonio.
2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito, como Herencias, Donaciones, etc.
3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos
ordinales anteriores, ejemplo cuando se compra una casa con el producto de la venta de un bien heredado. En este caso se debe mencionar en la escritura de compra la sustitución del bien.
4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de
adquisición ha precedido a la constitución del régimen, por ejemplo la promesa de compraventa, la cancelación total del bien, es anterior a la constitución del régimen.
5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus
bienes propios;
6o) Los objetos de uso estrictamente personal;
7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge
siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,
8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los
objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

Todo lo antes mencionado estos bienes no entran a la comunidad diferida, significa que tanto el esposo o esposa no están obligados a compartir estos bienes con su cónyuge, ya que son propios. Ahora bien, usted dice que los bienes que ha adquirido fue por una herencia, que me imagino que dejaron testamento, y lo mencionaron a usted como heredero universal de todos los bienes del causante, entonces esos bienes no entran a la comunidad diferida, ya que se consideran bienes propios y no esta obligado a compartirlo con su pareja, según el articulo antes referido en su ordinal segundo. Espero haberle aclarado su inquietud, ahora esta en usted si quiere compartir esos bienes con su esposa.


Cuales son aquellos bienes que si entran a la Comunidad Diferida, y que por lo tanto tienen derechos sobre esos bienes ambos esposos:

Art. 66- Son bienes en comunidad:
1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás
emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges;
2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, como por ejemplo el arrendamiento del apartamento propio.
3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges, dentro del matrimonio.
4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta;
5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los
cónyuges;
6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes
del haber común; y,
7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de
la comunidad.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Pasante, marvinorlandoramírez, Hernandez007

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Abr 2015 08:10 #5 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
los bienes adquiridos por DONACIÓN O POR MEDIO DE HERENCIA, NO ENTRAN AL DIFERIRSE LA COMUNIDAD. Arts. 41, 42, 45, 62,63,64 C.f
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Bayona, marvinorlandoramírez, Hernandez007

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Abr 2015 06:22 #6 por Nicolas Avellaneda
Respuesta de Nicolas Avellaneda sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
Hola Matías Mire, dentro del régimen económico del matrimonio hay una serie de bienes que pertenecen a la unidad familiar (las donaciones a ambos cónyuges, los que compren con dinero común, lo que cada cónyuge adquiera con su trabajo, etc…), mientras que otros son propios de cada uno de los cónyuges (los que sustituyan a otros bienes privativos, las indemnizaciones por gastos personales, etc…). Dentro de estos últimos se encuentran los bienes recibidos a título lucrativo, es decir, las herencias y donaciones otorgadas a uno de los esposos.
Por lo tanto, las herencias que usted ha adquirido son solamente suyas, y podrá hacer con ellas lo que estime pertinente. Si quiere profundizar un poco más en el asunto, puede echar un vistazo a esta página en la videoteca de https://aa-divorcios.com/somos.php donde todo se detalla con ejemplos.
Buenas tardes. Quedo a su disposición para cualquier otra consulta.
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Abr 2015 08:38 #7 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Necesito me recomienden que hacer

PACO escribió: los bienes adquiridos por DONACIÓN O POR MEDIO DE HERENCIA, NO ENTRAN AL DIFERIRSE LA COMUNIDAD. Arts. 41, 42, 45, 62,63,64 C.f

Indiscutiblemente, hasta uno termina aprendiendo mas de cada de uno de uds. éxitos!

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Abr 2015 23:56 #8 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
Es que el problema se da cuando se antepone nuestros sentimientos por sobre la razón. La Ley es clara sobre que tipo de bienes abarca el Régimen de Comunidad Diferida y no hay donde perderse.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Abr 2015 07:50 #9 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Necesito me recomienden que hacer

PACO escribió: los bienes adquiridos por DONACIÓN O POR MEDIO DE HERENCIA, NO ENTRAN AL DIFERIRSE LA COMUNIDAD. Arts. 41, 42, 45, 62,63,64 C.f

En pocas palabras dio la respuesta correcta, Lic Paco...

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Abr 2015 11:39 #10 por abi93
Respuesta de abi93 sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
A mi ver creo que esta bien que reciba su herencia, usted sabe que hace con ese dinero, disculpe que no le ayude en mucho pero creo que si su relación tiene 20 años, han de tener con su esposa vínculos muy fuertes y también con sus hijos, pues si su esposa le pide y usted dinero y esta en la disposición de compartir con ella hagalo pero no por ello se vaya a divorciar de ella, acuerdese que el matrimonio es hasta que la muerte los separe, la biblia es clara y precisa lo invito a que persevere en su relación y la cultive, y siga cultivando el amor para con sus hijos, no le invito a que se divorcie pues el dinero trae la infelicidad, y es la raiz de todos los males, abandone el egoísmo y comparta con su esposa pues hoy la puede tener viva y mañana no, más será tarde para arrepentirse y pedirle perdón.

Abigail Sánchez
Técnico en Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Abr 2015 12:11 #11 por gibsonlespaul
Respuesta de gibsonlespaul sobre el tema Necesito me recomienden que hacer
Que bien, me alegra ver como tanto profesional dispuesto a ayudar con sus respuestas. Los felicito a todos, son un ejemplo para el gremio.

Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.231 segundos
Gracias a Foro Kunena