Divorcio por la segunda causal del Art. 106 CF

23 Feb 2015 12:33 #1 por AlbaCristina
Buenas Tardes, quiero consultar a la comunidad juridica, basados en sus experiencias, En un proceso de Divorcio por separacion de los conyugues por mas de un año, para este caso en particular ya tienen 15 años de separados, no hay bienes y el paradero de uno de los conyugues es desconocido y del otro es con domicilio en USA, los conyugues procrearon antes del matrimonio a dos hijos quienes actualmente ya son mayores de edad, pero nacieron en USA, reconocidos por el padre pues en las partidad de nacimiento de los hijos aparece el nombre del padre, pregunto ¿Es necesario incorporar dichas partidas de nacimiento al proceso? aunque ya los hijos son mayores de edad y no dependen de los padres. De ser necesario basta con presentarlas solo Apostilladas o hay que seguir las Diligenicas de traduccion.???

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23 Feb 2015 13:19 #2 por marlon_cabrer
Respuesta de marlon_cabrer sobre el tema Divorcio por la segunda causal del Art. 106 CF
si, es necesario, ya que con ello prueba al Juez que los hijos son mayores de edad, para tener una certeza jurídica. con forme a la Ley
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23 Feb 2015 13:56 #3 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema Divorcio por la segunda causal del Art. 106 CF

AlbaCristina escribió: Buenas Tardes, quiero consultar a la comunidad juridica, basados en sus experiencias, En un proceso de Divorcio por separacion de los conyugues por mas de un año, para este caso en particular ya tienen 15 años de separados, no hay bienes y el paradero de uno de los conyugues es desconocido y del otro es con domicilio en USA, los conyugues procrearon antes del matrimonio a dos hijos quienes actualmente ya son mayores de edad, pero nacieron en USA, reconocidos por el padre pues en las partidad de nacimiento de los hijos aparece el nombre del padre, pregunto ¿Es necesario incorporar dichas partidas de nacimiento al proceso? aunque ya los hijos son mayores de edad y no dependen de los padres. De ser necesario basta con presentarlas solo Apostilladas o hay que seguir las Diligenicas de traduccion.???


Buenas tardes colega AlbaCristina, no obstante los hijos que procrearon los cónyuges son mayores de edad deberán de presentar las Certificaciones de Partidas de Nacimiento, como bien lo señala el colega marlon_cabrer, y lo que usted menciona también procede, deben de estar apostilladas y con sus respectivas diligencias de traducción. Para demostrarle al Juez que ellos ya son mayores de edad y deben ir con los trámites correspondientes para evitar posibles prevenciones.

Lic. Alvaro :)
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23 Feb 2015 15:46 #4 por matamoros
Respuesta de matamoros sobre el tema Divorcio por la segunda causal del Art. 106 CF
en este caso mi opinion es diferente a la de los colegas pues considero que no es necesario presentar las partidas de nacimiento debido a que los hijos fueron antes del matrimonio por lo que considero que cuando pongas en la demanda que si se procrearon hijos digas que no porq en puridad de derecho los hijos nacieron antes del matrimonio por lo que dentro del matrimonio no se procrearon hijos, por lo que a mi parecer no es necesario mencionarlos pero en caso de hacerlo deberas presentar las partidas debidamente apostilladas con sus diligencias de traducciòn correspondientes eso si las apostillas son carisimas asi que dile al cliente que mejor el haga las diligencias............
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23 Feb 2015 21:45 #5 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema Divorcio por la segunda causal del Art. 106 CF
Tiene que presentarlas apostilladas y con sus diligencias de traducción no importa si nacieron dentro o fuera del matrimonio, HIJO ES HIJO.
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