Un cliente quiere iniciar el proceso de cesación de alimentos de sus hijos los cuales son mayores.
El problema es que el se divorció en el año 1994, dictando la sentencia un juez de lo civil, por lo que no sé cómo proceder y cómo realizar la solicitud. Tengo que solicitar en base al Código de Familia o el Procesal Civil derogado? Ante el juez de lo civil o ante el de familia?
En respuesta a tu Solicitud, te explico, tu tienes que solicitar la Cesacion de dar alimento a un Juzgado de Familia, no importando que el divocio se haya tramitado en un Juzgado Civil, ya que tu solictud no tiene nada que ver con el divorcio, en la documentacion puedes agregar la sentencia que se dio nada mas, tedigo porque yo realize una Cesacion de dar alimento y la tramite en un tribunal diferente al que pronuncio el divorcio, y sali muy bien porque ni fui a Audiencia, la Juez Reolvio favorablemente.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios