Buenas tardes, quisiera saber quién puede ayudarme con un caso de un cliente, que está en proceso de divorcio, el asunto es que tiene más de un año de estar separado de su aún cónyuge con la cual no procrearon hijos, sin embargo, mi cliente, tiene un hijo de su relación actual, la consulta es que base legal debo fundamentar, para que el Juez al momento de dictar sentencia, favorezca al menor.
Para ser honesto creo que estamos hablando dos cosa distintas, una de un divorcio de un primer matrimonio, donde están separados por mas de un año, sin procreación de hijos y el segundo caso que con su actual compañera de vida tiene un hijo, pues en nada, la sentencia versara sobre la ruptura del primer vinculo matrimonial, lo cual no tiene nada que ver con el hijo procreado en su segunda relación, no veo donde esta el problema?????,perdón pero siento que estamos con dos cosas distintas que no tienen un punto de encuentro en común, la sentencia no puede favorecer al menor por que no es hijo del primer matrimonio sino de actual relación, ya sera la madre del menor que llegado el momento pueda requerir ante los tribunales de la correspondiente cuota alimenticia para su hijo en caso que se rompa el vinculo de hecho. De ahí no hay nada mas.
Saludos cordiales
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
pues colega estamos hablando de dos cosa distinta ..estas mencionando que con la persona q se va a divorciar tu tuvieron hijos y tenes un hijo con tu pareja actual la setencia hiria solo con el divorciooo nada mas colega
Buenos días muy amable por su intervención, pero mi consulta es en que me puedo fundamentar, para que se le suspenda la cuota alimenticia a la que aún es esposa de mi cliente, ya que por darle esa cuota, mi cliente está dejando de darsela a su menor hijo. Por eso era mi pregunta, talvez no la plantee bien, necesito su apoyo.
puedes establecer y probar que la señora no tiene derecho a gozar de la pension de alimentos por no encontrarse discapacitada o invalilda para trabajar por lo cual no es procedente, de igual forma la pension compensatoria que establece el articulo 113 del codigo de familia. por no significar una desmojara economica el divorcio pàra la esposa por que ella goza de otras entradas economicas, como ayuda de su actual pareja u otras situaciones. suerte.
PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL
Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien
el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en
comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará
en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta
los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la
atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su
trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el
deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo,
uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al
alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.