Amigos, quisiera que me ayudaran con el caso de un pariente que tiene una hija pequeña que vive acá en El Salvador pero él vive en Estados Unidos, él es una persona responsable, que le manda las remesas mensualmente para los gastos de la niña; sin embargo, la niña esta al cuidado de la abuela materna - quien recibe las remesas- y no de la mamá (porque la mamá esta en estados unidos, no están casados y no vive con él) pero es el caso que cuando él viene de visita a El Salvador, siempre le trae cosas a la niña y quiere verla y salir con ella pero la abuela no lo deja verla, ni salir con ella y hasta lo ha amenazado con meterlo preso si vuelve a ir a la casa a pedirle ver a la niña. Él lo que quiere es poder visitar y salir con la niña cuando viene al país, pues quiere ser un padre responsable. El se ira pronto a Estados Unidos sin poder ver a la niña pero quiere que se le haga un tramite para que posteriormente cuando regrese pueda ver a la niña sin dificultad. El solo quiere ver a la niña cuando venga al pais.
Quisiera saber como ayudarle, ¿qué tengo que pedir? ¿ como lo compruebo? ¿no hay ningún problema con que la niña este a cargo de la abuela? Quisiera saber que haría en este caso... si lo que procede es solicitar un régimen de visita o que figura legal? y si es un regimen de visita que se debe presentar y como se debe probar? muchas gracias por sus comentarios
Puede hacer dos cosas: Una: Presentarse a la unidad de mediaciòn de la PGR, a expresar la situaciòn que narra; ahì le explicaràn a la abuela, que le corresponde al padre ejercer todos los deberes y derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental; y que este puede incluso "quitarle" a la niña. En mediaciòn le popondràn un regimen de visitas.
Dos: puede el padre firmar un poder para que se inicie un proceso a efecto de establecer cantidad de dinero en concepto de alimentos; por no ser èl, quien esta actualmente ejerciendo la guarda y cuidado personal de su hija. Expresando que no se opone a que sea la abuela materna quien lo continue ejerciendo; en el mismo proceso puede peticionar un regimen de visitas incluso para la familia paterna cual èl, no se encuentre en el pàìs (art. 217 CF).
gracias NVramirez, entonces, si se hace un proceso de familia tiene que especificarse el cuidado personal y la cuota alimenticia? y si va a la fiscalia debe hacerlo solo personalmente? no puede ser por apoderado? ya qué él se va la otra semana nuevamente a Estados Unidos
Greciaargen escribió: gracias NVramirez, entonces, si se hace un proceso de familia tiene que especificarse el cuidado personal y la cuota alimenticia? y si va a la fiscalia debe hacerlo solo personalmente? no puede ser por apoderado? ya qué él se va la otra semana nuevamente a Estados Unidos
Si se va la otra semana, puede ir mañana mismo a la PGR, y ahí preguntarle al mediador que lo atienda si es posible terminar la diligencia por medio de persona que lo represente, a través de un poder especial.
Y si hace el proceso de familia, tendrá que ser de alimentos, porque el señor no puede pedir para si los cuidados personales de la niña, porque este no estará en el país durante la tramitación del proceso; sumado a lo anterior y como usted, lo aclara el señor solo quiere ejercer régimen de visitas con su hija; y en ausencia de este, que dicho régimen sea extensivo para la familia paterna.