HOLA A TODOS...
ESTOY ELABORANDO UNAS DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE NACIMIENTO
Y EN EL REGISTRO DE LA PERSONA NATURAL ME SOLICITAN AGREGUE
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO POR PARTE DEL PADRE,
PERO COMO LO VOY A ELABORAR SI NO TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO EL HIJO?
ALGUIEN SABE SOBRE ESTO QUE ME AYUDE?
Elabora un escrito al delegado del RNPN, donde expongas precisamente la observación que haces en este foro, que no se puede elaborar la escritura de Reconocimiento Voluntario de Hijo, por que precisamente no existe Partida de Nacimiento, si continúa con su observación, pídele que te ilustre y te presente la base legal para dicha observación.
Nunca me cansare de decirlo los del rnpn se roban el show, salen con estupideces esa es la palabra correcta, para que quieren el reconocimiento voluntario, es mas como se va a hacer si la persona no ha nacido a la vida juridica???? el codigo de familia es claro al decir en donde se puede hacer el reconocimiento voluntario de un hijo, para el caso en la partida de nacimiento, en escritura publica, en un acto juridico y ante un juez de familia; en una diligencia notarial de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo, mal llamado de nacimiento, no es procedente hacerlo eso es un invento, una arbitrariedad de ellos, porque juridicamente la persona no existe aun juridicamente, si mi consejo vale saque esa diligencia de ahi y sigala judicial, esos chamacos cada dia estan peores con las estupideces que previenen, ni licuados sacan un buen asesor juridico.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: rio, Leyesita, marvinorlandoramírez
HOLA AMIGOS...
AGRADEZCO MUCHO SU INTERES EN ESTE TEMA....
PUDE COMUNICARME CON ALGUIEN DE LA UNIDAD JURIDICA DEL RNPN Y
ME DICE QUE AL IGUAL QUE EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO REDACTADO
EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DONDE SOLO SE MENCIONA EL NOMBRE
DEL HIJO RECONOCIDO SIN MAYORES GENERALES....
IGUAL SE DEBE ELABORAR UN RECONOCIMIENTO EN ESTE CASO EN PARTICULAR
DE HECHO LA LEY Y LO COMPROVAMOS JUNTOS ... NO SEÑALA EXPRESAMENTE
QUE DEBA RELACIONARSE LA PARTIDA DE NACIMIENTO...LO QUE EN LA PRACTICA
NORMALMENTE SE ACOSTUMBRA PARA MEJOR IDENTIFICAR AL RECONOCIDO.
ESPERO ESTA RESPUESTA SIRVA DE ILUSTRACION A TODOS LOS COLEGAS ...
MIL GRACIAS!!!!!!!!!!
LO MALO ES CREERLES ESE PROCEDIMIENTO INEXISTENTE, EL CODIGO DE FAMILIA SOLO PLANTEA LA POSIBILIDAD DE RECONOCER A UN HIJO SIN PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL CASO DE QUE ESTE SE EFECTUE SOBRE UN HIJO QUE ESTA POR NACER O CON RELACION A UN HIJO NO NACIDO.
COLEGA LE SUGIERO NO SE DEJE GUIAR POR MALOS ASESORAMIENTOS, ESOS CHAMACOS SE INVENTAN LOS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO HOY EN DIA ELLOS ADECUAN ADMINISTRATIVAMENTE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS, SE LO DIGO POR EXPERIENCIA PROPIA, POR COSITAS ASI DESPUES EL NOTARIO NO ENCUENTRA SALIDA LEGAL PORQUE LOS PROBLEMAS JURIDICOS SE HACEN MAS GRANDES.
AHORA BIEN QUE EL RECONOCIMIENTO DE HIJO, SE HAGA EN UNA COMPRAVENTA SIN RELACIONAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO, NO QUIERE DECIR QUE SEA CORRECTO Y TAMPOCO QUE SE HAGA DE IGUAL FORMA EN LAS DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO. NO ES EN SI UNA COSTUMBRE SINO MAS BIEN QUE CUANDO UNA PERSONA RECONOCE VOLUNTARIAMENTE A UN HIJO DE ALGUNA MANERA DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA JURIDICA, PARA EL CASO EL CODIGO DE FAMILIA DICE QUE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LAS PERSONAS NATURALES SE PRUEBA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO; SUMADO A ELLO CUANDO SE RECONOCE A UN HIJO, LA LEY TRANSITORIA DEL ESTADO FAMILIAR ESTABLECE QUE DEBE CANCELARSE LA PARTIDA ANTERIOR E INSCRIBIRSE UNA NUEVA, ENTONCES UNO SE PREGUNTA Y SI NO SE TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO, COMO SE LE VA A DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY TRANSITORIA DEL ESTADO FAMILIAR? OTRA ASUNTO ES QUE LA FILIACION TANTO PATERNA O MATERNA REQUIERE LA PROBANZA DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA PERSONA, SINO COMO PODEMOS DECIR FULANITA ES HIJA DE SUTANO Y MENGANA????, ¿ COMO SABRIA EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR QUE PARTIDA CANCELAR SI NO MENCIONA EN EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO???
POR LO ANTERIOR NO ES UNA MALA PRACTICA DE PARTE DE NOSOTROS RELACIONAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MALA PRACTICA ES DE ELLOS, AHORA BIEN LA PRUEBA DE LO QUE TE DIGO LO VEZ EN UN JUZGADO DE FAMILIA, TU PLANTEAS DOS PRETENSIONES UNA ES LA DE ESTABLECER SUBSIDIARIAMENTE EL ESTADO FAMILIAR DE HIJO DE UNA PERSONA, Y LA OTRA ES QUE EL PADRE HABIENDO CITADO A LA AUDIENCIA DE SENTENCIA PUEDA RECONOCERLE COMO HIJO, PERO OJO EL JUEZ DE FAMILIA ANTES DE ESTO, PRIMERO DEJA ESTABLECIDO EL ESTADO FAMILIAR DE HIJO, LUEGO LLAMA AL PADRE RECONOCIENTE Y LE PREGUNTA SI LO RECONOCE COMO HIJO, ENTONCES EL JUEZ DE FAMILIA RESUELVE DOS PRETENSIONES, PARA EL CASO DE NOSOTROS LOS NOTARIOS NO PODRIAMOS TRAMITARLAS DE UNA SOLA VEZ, PORQUE CUANDO SE ESTABLECE EL ESTADO FAMILIAR DE HIJO, NOSOTROS OTORGAMOS UNA RESOLUCION FINAL, PERO EL RECONOCIMIENTO LO OTORGA EL PADRE INTERESADO, ADEMAS NO ES PROCEDENTE RECONOCER A UN HIJO EN UN ACTA NOTARIAL, LAS DILIGENCIAS NOTARIALES SON ACTAS, NO PODRIA EN LA RESOLUCION FINAL TENER POR ESTABLECIDO EL ESTADO FAMILIAR DE HIJO Y DE UNA SOLA VEZ EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO PORQUE EL NOTARIO NO PUEDE OTORGAR ESTO ULTIMO, SINO SOLO EL INTERESADO EN LAS FORMAS QUE ESTABLECE EL CODIGO DE FAMILIA.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Mi opinión es que sigas el consejo de lost canvas, retira las diligencias e inicialas judicialmente, a ver si tienen la osadia de platearles este desaguisado a un Juez.
Leyesita escribió: HOLA AMIGOS...
AGRADEZCO MUCHO SU INTERES EN ESTE TEMA....
PUDE COMUNICARME CON ALGUIEN DE LA UNIDAD JURIDICA DEL RNPN Y
ME DICE QUE AL IGUAL QUE EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO REDACTADO
EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DONDE SOLO SE MENCIONA EL NOMBRE
DEL HIJO RECONOCIDO SIN MAYORES GENERALES....
IGUAL SE DEBE ELABORAR UN RECONOCIMIENTO EN ESTE CASO EN PARTICULAR
DE HECHO LA LEY Y LO COMPROVAMOS JUNTOS ... NO SEÑALA EXPRESAMENTE
QUE DEBA RELACIONARSE LA PARTIDA DE NACIMIENTO...LO QUE EN LA PRACTICA
NORMALMENTE SE ACOSTUMBRA PARA MEJOR IDENTIFICAR AL RECONOCIDO.
ESPERO ESTA RESPUESTA SIRVA DE ILUSTRACION A TODOS LOS COLEGAS ...
MIL GRACIAS!!!!!!!!!!
Mi estimada leyesita:
La parte que le entiendo es que debe darle una salida a su cliente.
Tienen razòn en todo lo que antes se ha expuesto; pero tambien por experiencia he visto no una, si no muchas escrituras de reconocimiento de hijo donde el chico, no cuenta con su correspondiente asiento; y el Notario lo que ha hecho es relacionar la constancia de nacimiento (las que extienden en los hospitales); y hace la advertencia que no es posible ordenar que se cancele el asiento de partida de nacimiento, porque el hijo que por medio del instumento que otorga reconoce aùn no cuenta con su asiento de nacimiento.(y relaciona la constancia de no asentamiento)
Y es que se aplica lo que dice el colega lost canvas, precisamente porque jurìdicamente estamos en un caso parecido al hijo que esta por nacer o no nacido... Lease bien "un caso parecido".
Porque al no contar con asiento de partida de nacimiento este chico no nace aùn jurìdicamente.
Sugiero entonces que se auxilie de algunos formatos que se encuentran en el foro sobre otorgar reconocimiento de hijo que esta por nacer o no nacido; o expliquele a su cliente, las dos situaciones y que sea este quien tome la decisiòn, de otorgar la escritura o de judicializar su peticiòn.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez
Por completo de acuerdo con lo expresado por Lost canvas, pero además yo sugiero, en todo caso, son los de RNPN los que te han "dado esa salida" por lo tanto pídele a esa persona que te de esa misma por escrito así al menos tendrías una forma de comprobar que solamente seguiste el "lineamiento" que te dieron en el RNPN.-
Pero estoy seguro que dirán que no pueden darla por escrito, pues no se trata de algo legal sino mas bien un "invento" por encontrar (según ellos) una forma de "hacer un trámite".-
Apegarse a la ley es lo correcto.-
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, marvinorlandoramírez
NUMERO
. LIBRO
. (RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO).- En la ciudad de ___________, departamento de ________, a las once horas del día
del año dos mil quince.- Ante mí, ____________ Notario, del domicilio de _______, departamento de ________, comparece el señor ____________, de ____________ años de edad, ________, originario y del domicilio de ___________, Departamento de __________, de nacionalidad salvadoreña, actualmente persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número ____________ y ME DICE: Que de acuerdo al Artículo Ciento cuarenta y tres, numeral Cuarto del Código de Familia, reconoce como hijos suyos a ______, de _______años de edad, Estudiante; a _________, de ______años de edad, Estudiante, y a ___________, de ___________años de edad, Estudiante, y _____________, de diecisiete años de edad, estudiante, todos originarios y del domicilio de _________, Departamento de __________; a quien procreó con la señora ______________, actualmente de ________ años de edad, Ama de Casa, originaria y del domicilio de ___________, Departamento de _________, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número ________________; y en tal sentido les confiere todos los derechos y prerrogativas de Hijos que la Ley expresa. No se relaciona certificación de partida de nacimiento de ninguno de los hijos aquí reconocidos, en virtud que carecen de la misma, por no haber sido inscritos en el Registro del Estado Familiar correspondiente; el presente instrumento será adjuntado a las respectivas Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento de cada uno de ellos. Por lo tanto, los hijos reconocidos en este acto por el compareciente se llamarán a partir de ahora _______________, _____________, ____________ Y ______________, de conformidad al artículo Catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural.- Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.