buenas noches foristas, necesito un favor y es si alguno de ustedes tiene un modelo en el cual el padre de un menor de edad le delega a la madre la autoridad parental ( representación legal y cuidado personal ) a la madre para que esta pueda llevárselo a EE UU con ella al niño por un periodo de cinco años.
Este permiso me ha llamado la atencion pues han circulado varios modelos amparandose en el art.216 de familia que lo cito:
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Como vemos el articulo no es extensivo a autorizar que yo voy a ceder el cuidado y mucho MENOS la autoridad parental pues es una obligacion indelegable,pues impertivo que deberan ser el padre y la madre quienes son los llamados a ejercerla.Seria como, bueno hoy ya me aburri de ser mama o papa, vamos donde un notario que te voy a ceder mis derechos y obligaciones para con mis hijos.
El articulo ampara la posibilidad de que se le encargue momentáneamente por situaciones de urgencia, a otra persona y no por una convencion expresa, de una situacion que vaya mas a alla de la emergencia, pues no tendria objeto que un acuerdo repentino por ser momentaneo sea por escrito,pues no pretende tener caracter de CEDER NADA, pues se entiende que si los dos padres son los obligado a cuidarlos como veremos en los proximos capitulos,el articulo habla de tercera persona que podria auxiliar a los padres, no que el papa le CEDE sino que llegan a un acuerdo por la urgencia que lo cuide la abuela,la tia, repito no que se le cede un padre a otro derechos y obligaciones.
Es importante que tengamos entonces que dice el codigo sobre la autoridad parental.
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
En el segundo inciso este articulo enfatiza que los llamdos son los dos padres que les IMPONE la obligacion,pero SI deja una posibilidad ,pero vemos que solo es para la representacion legal y administracion .
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo
quien de ellos representará a su hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales
O si no vivieran juntos acordaran quien lo cuidara segun inciso segundo del art.126.Cf
Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de
los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.
El inciso vuelve a ubicar en la posibilidad de un acuerdo,pero como insisto en mi exposicion, imposible un documento en que delegue y se desatienda de su obligacion.
Lo que podria existir es un permiso para salir del pais por un año en acta notarial, y podria renovarlo.
Ahora me explico mi intencion no es abstraerme de una realidad en la que se necesita de llegar a soluciones efectivas, y que la actualiad que vivimos requiere darle solucion a problemas como la que plantea la colega.No dudo de la legitima intencion de las padres para una mejor vida para los niños. Y que en la practica es recurrente y es una situacion comun.
Pero lo que ataco en mi intervencion es la legalidad del "permiso" que no posee los presupuestos legales de existencia de amparar una convencion familiar, que por el contrario violenta instituciones como la autoridad parental;el principio de legalidad asi como la seguridad juridica.Espero haberme explicado de manera adecuada y que mi aporte se tome en el mejor sentido constructivo y didactico.
Última Edición: 03 Mar 2014 00:42 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís, NVramirez
Pero figurese que en la pràctica han aceptado incluso en el RNPN, el documento que adjunto. Lo elabore hace algunos años, precisamente para que el padre pudiera de manera exclusiva ejercer todos los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental. De ahì que lo he utilizado varias veces y siempre ha tenido los resultados que los clientes esperaban.
Hasta hace algunos meses que alguien del foro, hizo un comentario similar me quede meditando un poco sobre el fundamento legal de dicho instrumento; y pense que en la Secciòn de Notariado, me observarìan el documento; pero no ha sido asì.
Entonces quizà el efecto pràctico del documento, y el acuerdo plasmado de los padres es quizà el argumento principal para dar validez a la cesiòn de los derechos que derivan de la autoridad parental.
Respeto muchisimo su opiniòn, y gracias por compartirla. Le dejo el documento para que sea sometido al anàlisis jurìdico de los demàs colegas.
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema FAMILIA
Licda. Ramírez:
La posición del lic. Avelar realmente es válida y muy certera. La autoridad en sí es irrenunciable, aunque ya sabemos que la práctica dista mucho de esta teoría.
El ejemplo de Escritura brindada por usted es atinente al caso y no tiene ilegalidad alguna, puesto que no se le pide a una de las partes renunciar a su autoridad parental. En el fonde se sigue al pie de la letra lo normado en el CF: el ejercicio de la guarda, cuidado personal y representación legal.
Si hubiese una renuncia explícita a su autoridad por alguna de las partes estaríamos ante una ilegalidad, como nos comentó el lic. Avelar.
Felicito licda. Ramírez, su trabajo y su participación en este foro.
gracias a todos por sus comentarios, pues considero que son bastante atinentes y claros a las dudas que tengo con respecto a este tema. comparto curiosamente la de NVramirez como la opinión de Juan Avelar uno por sus comentarios en base a la ley aplicándolo en la practica y el otro tanto en la ley como en la doctrina. ahora bien ya he revisado el documento que se anexa, una duda de comparecer los dos padres ambos firman el documento o solo lo firma la madre? ya que según el modelo es la madre la que le confiere la autoridad al padre.
aracely0925 escribió: gracias a todos por sus comentarios, pues considero que son bastante atinentes y claros a las dudas que tengo con respecto a este tema. comparto curiosamente la de NVramirez como la opinión de Juan Avelar uno por sus comentarios en base a la ley aplicándolo en la practica y el otro tanto en la ley como en la doctrina. ahora bien ya he revisado el documento que se anexa, una duda de comparecer los dos padres ambos firman el documento o solo lo firma la madre? ya que según el modelo es la madre la que le confiere la autoridad al padre.
Firman siempre los que comparecen... Y al tratarse de un convenio, generalmente ambas partes comparecen, por ello firman los dos, que es lo ideal.
gracias NVramirez por su aporte, pues también es bueno tener la opinión de alguien como usted, me parece que el forista juan avelar tiene también un punto acertado pues el art. 215 cf se refiere a un momento de urgencia, sin embargo en la practica se encuentran situaciones en las que, incluso por el beneficio de los menores, otorgar un instrumento como este.