BUENAS NOCHES AMIGOS DE ESTE FORO TAN IMPORTANTE, QUIERO QUE ME ORIENTEN RESPECTO A LO SIGUIENTE, LA MAMA DE DOS NIÑOS MENORES DE EDAD ESTA EN PELIGRO DE MUERTE SEGUN PARTE DE LOS MEDICOS, Y ELLA QUIERE DEJARLE O BIEN DICHO CONFIAR EL CUIDADO PERSONAL DE SUS DOS HIJOS A LA CUÑADA DE SU ESPOSO EL CUAL NO SE ENCUENTRA EN EL PAIS SI NO EN LA REPUBLICA DE HONDURAS, LA PREGUNTA ES QUE DOCUMENTO ME ACONSEJAN ELABORAR ? , SERIA ESCRITURA DE DELEGACION DE CUIDADO PERSONAL O DELEGACION DE LA AUTORIDAD PARENTAL, AGRADESCO COMO SIEMPRE LA GENTILESA DE COLABORAR Y BRINDAR SUS ACERTADAS OPINIONES.-
La delgaciòn de la Guarda y Cuidado Personal, o delegaciòn de la Autoridad Parental, dejarà de sustir efecto al fallecimiento de la madre (art. 239 CF, en consecuencia la Guarda y Cuidado Personal).
Si lo que se pretende es dejar protegidos a los hijos al nombrarles un representante en ausencia del padre, sugiero hacer un testamento y en el mismo nombrar tutor o tutores a las personas que la madre considere idonèas (art. 284 CF)