convivencia

12 Feb 2014 09:54 #1 por piherre
convivencia Publicado por piherre
cual es el termino para poder interponer las diligencias de unión no matrimonial..

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12 Feb 2014 10:04 #2 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema convivencia
La declaratoria de union no matrimonial debe de pedirse dentro del año siguiente contado a la fecha de la ruptura de la convivencia o del fallecimiento de uno de los convivientes Art. 125 Codigo de Familia
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12 Feb 2014 10:10 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia

piherre escribió: cual es el termino para poder interponer las diligencias de unión no matrimonial..


DECLARACION JUDICIAL
Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de suexistencia. Dicha declaraciónprocederáal acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión.

Cuando es por fallecimiento: Declaraciòn Judiciald de Uniòn No Matrimonial, en contra de los presuntos herederos del causante.

Cuando es por ruptura: Declaratoria Judicial de Convivencia, para ejercer el derecho a xxxxxx, y es en contra del otro conviviente.

Suerte...

PD: Es un proceso, porque necesariamente debe existir contraparte (hay litigio); en las diligencias no hay litigio.
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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12 Feb 2014 10:46 #4 por piherre
Respuesta de piherre sobre el tema convivencia
PERDÓN POR LA INSISTENCIA, PERO ME MANIFESTABA MI CLIENTE QUE A PESAR QUE YA TRANSCURRIÓ EL AÑO, SIEMPRE SE PUEDE PEDIR, HABRÁ ALGÚN DECRETO TRANSITORIO DE PRORROGA?

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12 Feb 2014 10:56 - 12 Feb 2014 10:56 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia

piherre escribió: PERDÓN POR LA INSISTENCIA, PERO ME MANIFESTABA MI CLIENTE QUE A PESAR QUE YA TRANSCURRIÓ EL AÑO, SIEMPRE SE PUEDE PEDIR, HABRÁ ALGÚN DECRETO TRANSITORIO DE PRORROGA?




Rama de Derecho: DERECHO DE FAMILIA
Materia: SISTEMA JUDICIAL
Sub-Materia: FAMILIA Y PROCEDIMIENTOS
Titulo: REFÓRMASE EL CÓDIGO DE FAMILIA, ARTS. 46, 84, 111 Y OTROS, EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR.
Tipo de Documento: DECRETOS
DEcreto No.: 766
Diario Oficial No.: 136
Tomo No.: 392
Fecha Emisión: 23/06/2011
Fecha Publicación: 20/07/2011


“Caducidad de la acción
Art. 125.- La declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro de los tres años siguientes contados a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad.

Esta acción podrá ser iniciada por cualquiera de los convivientes o sus herederos”.


Efectivamente existe reforma sobre el año... Ahora son TRES...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, juan avelar o, piherre

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12 Feb 2014 14:47 #6 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema convivencia
a declaratoria de union no matrimonial debe de pedirse dentro del año siguiente contado a la fecha de la ruptura de la convivencia o del fallecimiento de uno de los convivientes Art. 125 Codigo de Familia

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12 Feb 2014 14:58 #7 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema convivencia
La declaratoria de union no matrimonial debe de pedirse dentro del año siguiente contado a la fecha de la ruptura de la convivencia o del fallecimiento de uno de los convivientes Art. 125 Codigo de Familia

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12 Feb 2014 15:27 #8 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema convivencia
Codigod e Familia
Art. 2.- La familia es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco.

LA UNION NO MATRIMONIAL

CAPITULO UNICO

CONCEPTO Y EXTENSION

Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.

Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.

REGIMEN PATRIMONIAL Y GASTOS DE FAMILIA

Art. 119.- Los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión y sus frutos, así como los que produjeren los bienes que cada conviviente tenía a la iniciación de la unión, se aplicarán a ambos convivientes o sus herederos, las reglas del Régimen de la Participación en las Ganancias.

En lo que respecta a los gastos de familia, los convivientes estarán sujetos a lo que dispone el artículo 38.

PROTECCION PARA LA VIVIENDA FAMILIAR

Art. 120.- Será aplicable al inmueble que sirve de habitación a los convivientes y a su familia lo que dispone el artículo 46.

DERECHO A SUCEDER

Art. 121.- Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges.

ACCION CIVIL

Art. 122.- En caso de muerte, el compañero de vida sobreviviente tendrá derecho a reclamar al responsable civil, indemnización por los daños morales y materiales que hubiere sufrido.

DECLARACION JUDICIAL

Art. 123.- Para el goce de los derechos que confiere la unión no matrimonial, se requiere declaración judicial previa de su existencia. Dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión.

Siempre que se requiera acreditar la calidad de conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos otorgados por este Código, aquélla deberá declararse judicialmente.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Art. 124.- La sentencia declarativa de la existencia de la unión, en los casos del inciso primero del artículo precedente, determinará:

1o) La fecha de inicio y de cesación de la unión;

2o) Los bienes adquiridos por los convivientes y los frutos de éstos deberán establecerse de acuerdo al Régimen de Participación en las Ganancias regulado en el Art. 51 de este Código;

3o) La filiación de los hijos procreados durante ella, que no hubiere sido previamente establecida;

4o) A quien de los padres en su caso, corresponderá el cuidado personal de los hijos sujetos a autoridad parental habidos dentro de ella, el régimen de visitas, comunicaciones y estadía de los mismos, para que el padre o madre que no viva con ellos, se relacione con sus hijos; y el monto de la pensión alimenticia con que el otro deberá contribuir; y,

5o) A quien corresponderá el uso de la vivienda y menaje familiares;

La certificación de la sentencia que declare la existencia de la unión, deberá inscribirse en el Registro del Estado Familiar, y en los demás registros públicos, según procediere.

CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 125.- La declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad,

Esta acción podrá ser entablada por cualquiera de los convivientes o sus herederos.

INTEGRACION CON OTRAS LEYES

Art. 126.- Lo dispuesto en el presente título debe entenderse sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan en favor de los convivientes o compañeros de vida.

el tramite es es mismo

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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13 Feb 2014 08:14 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia
Por favor... Tomen NOTA, ya no es un años... Segùn reformas SON TRES AÑOS:

Rama de Derecho: DERECHO DE FAMILIA
Materia: SISTEMA JUDICIAL
Sub-Materia: FAMILIA Y PROCEDIMIENTOS
Titulo: REFÓRMASE EL CÓDIGO DE FAMILIA, ARTS. 46, 84, 111 Y OTROS, EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR.
Tipo de Documento: DECRETOS
DEcreto No.: 766
Diario Oficial No.: 136
Tomo No.: 392
Fecha Emisión: 23/06/2011
Fecha Publicación: 20/07/2011


“Caducidad de la acción
Art. 125.- La declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro de los tres años siguientes contados a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad.

Esta acción podrá ser iniciada por cualquiera de los convivientes o sus herederos”.


Efectivamente existe reforma sobre el año... Ahora son TRES..

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13 Feb 2014 09:00 #10 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema convivencia
Excelente aporte.Ahora bien me pregunto si bien es cierto que la mecanica para el conocimiento de la la ley es la publicacion en el diario oficial;pero siendo honestos y sinceros NADIE, si no es por que anda en alguna diligencia compra el diario o lo consulta.Siendo asi las cosas, ya dado que los periodicos NO pagan impuestos, seria prudente que pues, si bien si cobran los edictos .DEBERIAN de PUBLICAR con letras sino inmensas pero si grandas tosas las reformas ala ley y esto por obligacion de la ley y aleagnado que ellos son muy "patrioticos".Digo esto pues si no es por algun colega desinteresado, nadie se da cuenta de las reformas.y Hablo por lo que somo mas "despistados",pues hasta que anda uno en esas lides de un caso y se da cuenta uno de la reforma es que se entera,y decide en el mejor y mas raro de los casos toma una actidtud participativa.Asi que seria bueno ver para mejora de TODA la poblacion que se publique por ley TODA reforma o adecuacion de la ley.(recordemos que la idea de la publicaion en diario oficial es de 1800 y tantos,donde no habia internet,que le cuesta ala asamblea tener un portal de reformas y OBLIGAR a los periodicos a que publiquen las reformas para conocimiento de la poblacion.

Bueno eso pienso Yo.NO se ustedes.

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13 Feb 2014 09:36 #11 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia

juan avelar o escribió: Excelente aporte.Ahora bien me pregunto si bien es cierto que la mecanica para el conocimiento de la la ley es la publicacion en el diario oficial;pero siendo honestos y sinceros NADIE, si no es por que anda en alguna diligencia compra el diario o lo consulta.Siendo asi las cosas, ya dado que los periodicos NO pagan impuestos, seria prudente que pues, si bien si cobran los edictos .DEBERIAN de PUBLICAR con letras sino inmensas pero si grandas tosas las reformas ala ley y esto por obligacion de la ley y aleagnado que ellos son muy "patrioticos".Digo esto pues si no es por algun colega desinteresado, nadie se da cuenta de las reformas.y Hablo por lo que somo mas "despistados",pues hasta que anda uno en esas lides de un caso y se da cuenta uno de la reforma es que se entera,y decide en el mejor y mas raro de los casos toma una actidtud participativa.Asi que seria bueno ver para mejora de TODA la poblacion que se publique por ley TODA reforma o adecuacion de la ley.(recordemos que la idea de la publicaion en diario oficial es de 1800 y tantos,donde no habia internet,que le cuesta ala asamblea tener un portal de reformas y OBLIGAR a los periodicos a que publiquen las reformas para conocimiento de la poblacion.

Bueno eso pienso Yo.NO se ustedes.



Mi estimado forista juan avelar o:

Hace algunos dìas estaba buscando algo sobre expropiaciòn... Y como es mi costumbre ( y por eso lo sugiero tanto), andaba navegando en la web; y descubrì que en la pàgina de la Asamblea Legislativa, hay un sitio donde se pueden descargar los decretos; y pues claro aquellos que contienen reformas.

Pero como no encontre lo que buscaba, hable por telèfono a un nùmero que ahì han señalado; y mi grata sorpresa fue que me contestaron, me resolvieron mi inquietud y hasta me enviaron a mi correo el bendito decreto.

Desde entonces es un sitio de consulta.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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13 Feb 2014 10:26 #12 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema convivencia
Precisamente Lcida.Ramirez;si no fuera por como mencionaba.Que en funcion de que gracia a todos y en especial a personas como usted,que colaboran de una manera muy agil, precisa y util en el foro.Mucha informacion se hubiera pasado por alto.Igual le agradezco el dato y lo tomaremos muy en cuenta en nuestras investigaciones.Pero igual saco a discusion por que no publican los diarios las reformas en la seccion de edictos al doble de tamaño de la fuente?no creo que queden pobres?

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