DIVORCIO

18 Nov 2013 18:02 #1 por Silaida
DIVORCIO Publicado por Silaida
ESTIMADOS FORISTAS, RECIBAN UN CORDIAL Y ATENTO SALUDO Y LES DESEO MUCHOS ÈXITOS EN SUS DIARIAS LABORES.

VENGO NUEVAMENTE A SOLICITAR SU AYUDA PARA SABER COMO PROCEDER EN ESTE CASO: UN CLIENTE QUIERE INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO, EL CONTRAJO MATRIMONIO ACA EN EL SALVADOR EN EL AÑO 2005 CON UNA SEÑORA QUE TENIA HIJOS DE UNA ANTERIOR RELACION MARITAL, Y ADEMÀS ELLA TENIA SU DOMICILIO EN ESTADOS UNIDOS, CON MOTIVO DE LA BODA ELLA SE QUEDÒ ACA EN EL PAIS DURANTE 8 MESES Y LUEGO SE REGRESÒ A ESTADOS UNIDOS, LOS AÑOS SIGUIENTES VENIA UNA VEZ POR AÑO Y YA HIBA DISMINUYENDO SU TIEMPO DE ESTANCIA EN EL PAIS, AL GRADO QUE LAS DOS ULTIMAS VISITAS QUE ELLA HA HECHO A EL SALVADOR, SOLO VISITA A LA FAMILIA DE ELLA Y ÈL NO LA HA LOGRADO VER NI HABLAR CON ELLA, EL HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE ELLA ESTÀ CONVIVIENDO NUEVAMENTE CON EL PADRE DE SUS HIJAS EN LOS ESTADOS UNIDOS, EN UNA OCASIÒN MANIFIESTA ÈL, QUE ELLA LE DIJO QUE SI SE QUERÌA DIVORCIARSE QUE LE COSTARA A ÈL, PUES ELLA NO TENIA INTERÈS EN DIVORCIARSE. EL NO TIENE DIRECCIÒN NI TELÈFONO DEL DOMICILIO DE ELLA EN LOS EEUU.
COMO USTEDES PUEDEN VER NO HAN TENIDO CONVIVENCIA MARITAL NI POR UN AÑO COMPLETO, SINO MESES DURANTE ALGUNOS AÑOS, ADEMAS LA SEÑORA PRACTICAMENTE ABANDONÒ EL HOGAR.
ME GUSTARIA SABER COMO SE PODRÌA PROCEDER EN ESTOS CASOS DE PARADERO DESCONOCIDO DE UNO DE LOS CONYUGES Y SI APLICARÌA EL NUMERAL SEGUNDO DEL ART. 106 C.FAM.

GRACIAS POR SUS OPINIONES

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19 Nov 2013 00:36 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema DIVORCIO
SI PROCEDE POR CUANTO SE HA DESNATURALIZADO LA FINALIDAD JURIDICA DEL MATRIMONIO, DE UNA SOLA VEZ DI QUE ESTAN SEPARADOS POR MAS DE UN AÑO Y QUE ES DE PARADERO IGNORADO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL SALVADOR TAL LUGAR, Y SOLICITA QUE PREVIO A QUE SE LE EMPLACE POR EDICTOS SE PROCEDA CONFORME AL ARTICULO 181 DEL CPRCYM

Principio de emplazamiento

Art. 181.- Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez.

Si se obtuviere el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación en la forma ordinaria. En caso contrario el emplazamiento se realizará en la forma prevista en este Código.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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19 Nov 2013 21:56 #3 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema DIVORCIO
GRACIAS POR TU VALIOSO APORTE LOST CANVAS, ESTO ME PERMITIRÁ DAR UNA SOLUCIÓN A MI CLIENTE.

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20 Nov 2013 07:40 - 23 Nov 2013 08:14 #4 por avecesar
Respuesta de avecesar sobre el tema DIVORCIO
El articulo 11 del Código de Familia estable que El matrimonio es la unión legal de un hombre y a una mujer, "con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida." a esto es lo que se refiere mi estimado lost canvas. Si ellos desde que se casaron nunca mantuvieron una estabilidad plena y permanente, entonces no surtió efecto la finalidad jurídica del matrimonio y tal como lo menciona el forista lost canvas.
También se infringe lo que ostenta el articulo 36 Cod. Fm."Los cónyuges tienen iguales derecho y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos... como ven no es algo potestativo, mas bien es coersitivo, "obliga" la misma ley nos dice para que el matrimonio se pueda sustentar la finalidad deben vivir juntos.

Y en cuanto al divorcio la vía mas viable es la de separación de uno o mas años consecutivos tal como lo manifiesta mi estimado lost canvast. art. 106 ordinal segundo. Cod. Fam.

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20 Nov 2013 15:07 #5 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema DIVORCIO
AVECESAR , AGRADEZCO TU VALIOSO APORTE. BUEN DIA

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