Buenas noches, quisieria realizar una consulta y al mismo tiempo asesoria con uds, tengo un primo que la esposa lo dejo hace como 6 meses, ellos tuvieron problemas con la vivienda donde alquilaban y se fueron a vivir con la hermana, pero la esposa no soporto la convivencia y se fue, dejando a el con sus 3 hijos; desde ese tiempo el se ha hecho cargo de todos los gastos y cuidados de los niños junto con mi tia (la mama de el) sin dar nada para los niños, ahora que los niños ya salen de estudiar la esposa quiere llevarselos con ella, solo los habia tenido los fines de semana, pero ahora los quiere a tiempo completo, ella vive con la familia...que posibilidades hay que un juez le de la custodia a mi primo??? y como tiene que hacer el proceso???
PUEDE TU PRIMO INTERPONER DEMANDA SOBRE CUIDADO PERSONAL EN CONTRA DE SU ESPOSA
EN EL JUZGADO DE FAMILIA ALEGANDO QU SU E4SPOSA SE FUE Y DEJO A SUS HIJOS
PUEDE ALAGARSE ABANDONO INJUSTIFICADA DE SUS HIJOS
REALIZAN UN ESTUDIO SOCIAL PARA VERIFICAR LAS CONDICIONES QUE SE ENCUENTRAN LOS NIÑOS
Mary137 escribió: Buenas noches, quisieria realizar una consulta y al mismo tiempo asesoria con uds, tengo un primo que la esposa lo dejo hace como 6 meses, ellos tuvieron problemas con la vivienda donde alquilaban y se fueron a vivir con la hermana, pero la esposa no soporto la convivencia y se fue, dejando a el con sus 3 hijos; desde ese tiempo el se ha hecho cargo de todos los gastos y cuidados de los niños junto con mi tia (la mama de el) sin dar nada para los niños, ahora que los niños ya salen de estudiar la esposa quiere llevarselos con ella, solo los habia tenido los fines de semana, pero ahora los quiere a tiempo completo, ella vive con la familia...que posibilidades hay que un juez le de la custodia a mi primo??? y como tiene que hacer el proceso???
Dependerà mucho de la relaciòn que los hijos tengan con la madre. De la edad que tengan los chicos; y las condiciones que cada uno de los padres puede ofrecer.
En principio si la madre, ejercerà de forma directa los cuidados personales de sus hijos, es un voto a favor de ella; si los chicos quieren vivir con la madre igual es un voto a favor de ella; en cuanto a las condiciones ambientales o socio econòmicas, estas no son muy determinantes, porque lo que sucede es que si el padre tiene mejores condiciones econòmicas; la cuota alimenticia a cancelar serà mayor.
Ahora eso de alegar abandono injustificado, sugiero se maneje con sumo cuidado; porque si realmente la madre se relacionaba con sus hijos solo los fines de semana; y es hasta ahora que ya terminaron el año escolar que quieren que vivan con ella; perfectamente se puede alegar (y es vàlido), que precisamente para no afectar el año escolar es que ella permitiò que los niños continuaran viviendo con el padre.
Y sobre el gasto en el que incurriò el padre durante el tiempo que los chicos, estuvieron bajo sus cuidados tambien debe manejarse con cuidado; porque podrian establecerle una cuota alimenticia muy alta.
En este tipo de procesos generalemente quien ejerce los cuidados personales es la persona con quien los chicos, tienen mejores relaciones y con quien se identifican màs; lo que implica que de alguna manera y considerando la edad de los chicos son ellos los que deciden con quien vivir; y, un juez limita ese deseo solo si la madre o padre pueden eventualmente generarle algùn tipo de riesgo en su desarrollo normal, ya sea que sean padres alcohòlicos, que se relacionen con personas cuya honorabilidad sea cuestionada; o que incluso la persona en quien la madre eventualmente delegue los cuidados personales de sus hijos no sean las adecuadas.
En porcentaje de cada diez procesos donde la madre y el padre "pelean" la custodia de sus hijos "ocho" los gana la madre.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, ECAAN, RafaAlfaro
Considero que efectivamente se puede iniciar un proceso sobre CUIDADO PERSONAL, en el que se discutiría, quien e ellos tendría valga la redundancia el cuidado personal y como es el hombre quien lo ha tenido de hecho posiblemente se lo otorguen a él, por el hecho de estar arraigados los hijos con su familia paterna, además se discutiría de cuanto sería la cuota alimenticia que aportaría el padre que no tenga el cuidado personal, y lógicamente el régimen de visita que tendría que sugerirlo el que primero demande, aunque eso puede variar por las circunstancias que encuentre el Equipo Multidisciplinario del Juzgado que conozca del caso, acordémonos que el relacionarse con los padres es un derecho de los hijos no de los padres.
SI LO PUEDE HACER INICIANDO UN PROCESO DE CUIDADO PERSONAL Y EL JUEZ DECIDIRA CON AYUDA DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO QUE LLEGARAN A AMBAS VIVIENDAS Y UN PSICOLOGO SE REUNIRA CON LOS MENORES PARA VER CON QUIEN SE SIENTEN MEJOR CON BASE AL ARTICULO 277 DEL CODIGO DE FAMILIA
A mi modo de ver el punto mas favorable del padre es que el se ha hecho cargo de los niños y ha permitido que la madre no solo vea a los niños sino que incluso los ha dejado ir a pasar los fines de semana,aun sin sentencia judicial entiendo yo; situacion muy al contrario de muchas madres que ni ver a los niños dejan al papa.Durante años se han manejado estereotipos desfavorables tanto al respecto de los padres como de las madres,como " que esten los niños con la mama es lo mejor",situacion que no tiene ningun fundamento,pues asume de entrada, que el padre es incapaz de relacionarse y atender a los infantes,cosa que dependera de cada caso.En el caso que nos asiste, el padre puede demandar en proceso de alimentos a la la madre,pues no ha colaborado en nada a la manuntencion de los niños, y muy "mama" puede ser, pero los niños comen y para eso senecesita dinero.Alegar abandono me parece que no seria muy afortunado pues la madre se ha estado relacionando con los niños,pero si que aporte una cuota y que se le otorgue regimen de visita,y el punto mas importante a favor del padre que alegue que los niños ademas de sufrir la separacion, los van a andar de un lado otro, no es lo mas recomendable, ya que los niños ya se adaptaron la hogar paterno, y que el papa es quien los deja y recoge en el colegio y estan adaptados a esa rutina.Y como bien apunta la colega NVramirez de 10, 8 los ganan las madres, asi que este apunta a ser uno de esos 2 que ganan los padres.Pero en fin que prive el interes superior del menor, pues es el que merece mas atencion y que se haga lo que mas les favorezca,ya sea con el papa o la mama.
Se nos ha olvidado algo colegas, estamos hablando de los derechos de los padres, no así de los niños, habría que ver que piensan ellos, como se sienten, el hecho de que el padre se ha hecho cargo de sus hijos y a cuenta de el ha sufragado todos los gastos de manutensión no le da derecho de decir que sus hijos solo deben de estar con él, si al final es su obligación de proveerle alimentos, ni tampoco da entender que tenga una buena relación con sus hijos.
Hay casos que los niños ya sea que estén con su papá o mamá estos no tienen una buena relación, yo considero que todo dependerá de como se sienten los niños y de como se relacionan con sus padres como bien lo dice la colega NVramirez, me pregunto de que pasaría si se le interrogaran a los niños de como se sienten con su padre, si estos les hace falta su madre?????
En fin el Juez puede considerar oir al niño(a), cuando hubiere cumplido los doce años de edad, en todos los procesos y diligencias que le afecten; antes de dicha edad el Juez tendrá contacto con el menor y
de ser posible dialogará con él, art. 7 literal j) de la ley procesal de familia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Buen día colegas, cada vez que entro a este foro termino aprendiendo algo; excelentes aportaciones.
Una consulta, en caso que la madre quiera interponer dicha demanda porque desconocen el paradero del padre de sus hijos, habrá que emplazar por edictos?
de antemano, gracias por compartir sus conocimientos! feliz fin de semana.
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS