Con relacion a tu pregunta considero que dentro de la disposición del Art. 9 L.N. dispone que se prohibe a los notario autorizar instrumentos en los que resulte o pueda resultar algun provecho directo para ellos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad o su conyuge. En ese sentido debemos ver el alcance de la disposición respecto al provecho que pueda tener el mismo notario o sus parientes, a primera vista puede considerarse aspectos patrimoniales pero yo iría un poco más alla en el sentido de incluir todo aquello que le pueda beneficiar o le beneficie directamente al notario o a sus familiares y desde ese punto de vista podría incluir la celebración del matrionio con su sobrino el cual se encuentra en el 3 grado de consanguinidad por tanto caería dentro de dicha prohibición.
la consecuencias son la nulidad del instrumento y una posible inhabilitación para el notario por la inobservancia de dicho artículo.
yo en lo personal no autorizaría dicho matrimonio y buscaría un amigo notario que pueda realizar la diligencia para curarnos en salud.
Tengo una duda; un notario puede casar a un sobrino, o entra dentro de las incompetencias por parentesco gracias
Comparto la opiniòn antes expresada...
Solo querìa mencionar que esa fue una pregunta de mi examen previo a que me autorizaran como Notario, y conteste de la anterior forma; "que efectivamente violenta el artìculo 9 de la Ley de Notariado"; pero le agregue lo siguiente: "que si los contrayentes optan por el regimen de separaciòn de bienes, evidentemente no puede existir beneficio patrimonial para el Notario; si a eso le sumamos que el acto en sì es el regalo de bodas del Notario; el cual nisiquiera percibirà pago de honorarios, si celebrarìa el matrimonio como Notario..."
Y que creen que si fue una respuesta vàlida para la Comisiòn que me examino
Pero como dicen por ahì las cosas en la secciòn de notariado, han cambiado tanto; que mejor serà buscar otro Notario, para que celebre el matrimonio de su sobrino.