Buenas tardes a todos los colegas que participan del foro quisiera saber si me podrían ayudar a hacer una interpretación de lo establecido en el articulo 108 en cuanto a la forma de entregar un convenio de divorcio ya que la practica este se otorgo por medio de escritura publica yace mi inquietud en que si también puede realizarse en documento privado
La ley en el art 108 CF solo establece la creacion de un convenio y no establece mayor formalidad de tal manera por mi poca experiencia en divorcios por mutuo he presentado el convenio en documento privado debidamente autenticado y se a decretado el divorcio sin mayor tramite! Ahora bien habra mas de algun juez como la jueza 3ro de Familia quien nooo acepta el convenio de forma privada solo en escritura publica
Buenas tardes colega, en cuanto a su interrogante, todos sabemos que la ley no exige el Convenio en escritura publica, pero ahora se dado la particularidad en la mayoría de juzgados que he presentado casos en los cuales me exigen que el convenio vaya en escritura publica y cuando hablo con l@s secretari@s, manifestando que es un gasto extra para nuestros mandantes, pues simple y sencillamente me responden que es criterio del juez y que así debe ser.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...