ALIMENTOS !!

30 Ago 2013 07:54 #1 por TepecZontli
ALIMENTOS !! Publicado por TepecZontli
Hola, tengo una pregunta:

¿Cómo quedan los alimentos en el caso que uno de los padres fallezca y en su Testamento no ha considerado a su hijo?

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30 Ago 2013 08:13 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema ALIMENTOS !!
Si se puede peticionar alimentos a la sucesiòn.

La base legal esta en el CC...


Suerte...

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30 Ago 2013 11:12 #3 por TepecZontli
Respuesta de TepecZontli sobre el tema ALIMENTOS !!
Gracias NVRamírez !!

Entiendo que el art. 1141 establece la obligacion de establecer los alimentos en el Testamento, y a falta de esto, será el Juez quien lo establezca.

Ahora bien, en caso de ya haber aceptado Herencia quienes aparecían en el Testamento (Digamos que quien reclama alimentos es un hijo fuera del matrimonio), entonces deberá procederse conforme a lo establecido en el Cod de Familia en cuanto a quienes se deben alimentos ??

Ahora bien, si hay Diligencias de Aceptación de Herencia, y el hijo (fuera del matrimonio) pretende alimentos, podrá iniciar el proceso judicial (Civil) para que sea declarado heredero también, conforme a las cuotas que se establezcan ??

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30 Ago 2013 11:56 #4 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema ALIMENTOS !!
Hace algunos años lleve un proceso donde se hizo primero la declaratoria judicial de paternidad; y al tener establecida la filiaciòn, se iniciò el proceso civil para que a mi cliente tambien se le declararà heredero, y asì fue se obtuvo la declaratoria; como los otros hermanos ya habìan seguido la aceptaciòn de herencia solo se presento un escrito al tribunal de lo civil, pidiendo la ampliaciòn de la declaratoria de heredero y asì se obtuvo.

El pleito fue despùes en la particiòn.

Conocì otro caso de una hija mayor de edad, que peticiono alimentos a la sucesiòn. La jueza de familia dijo que no era procedente, la camara de familia tambien asì lo declaro y adividen que???? casaron la sentencia y fue en la sala de lo civil que otorgaron alimentos a la hija que habìa demandado a la sucesiòn.

Entonces si se peticionan alimentos a la sucesiòn hay que leer incluso resoluciones de Sala.

:)

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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30 Ago 2013 14:29 #5 por JONYCAMPOS
Respuesta de JONYCAMPOS sobre el tema ALIMENTOS !!
El Art. 248 del Codigo de Familia establece a las personas a las cuales se les puede exigir alimentos, en todo caso, como otra salida alterna puede exigirseles a los abuelos o a los tios.

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