RESOLUCION

19 Ago 2013 23:20 #1 por davidsvmartinez
RESOLUCION Publicado por davidsvmartinez
PODRIA ALGUIEN EXPLICARME ESTA RESOLUCION Y MENCIONARME CUALES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA MISMA... GRACIAS, SALUDOS.

1) … Es así como al no estar en discusión tales puntos en el sub judice, la jueza a quo no fijo como hechos alegados los relativos al cuidado personal, régimen de visitas, comunicación y estadia, y cuota de alimentos en la audiencia preliminar. Lo anterior porque la ley no impone al juzgador, en los casos en que se dilucide la protección de la vivienda familiar, el pronunciamiento sobre otros aspectos relaticos a derecho de los hijos, como por ejemplo, cuidado personal, régimen de visitas y cuota de alimentos, como en el sub lite, a menos que esto se reclame como pretenciones acumuladas; distinto seria si se tratase por ejemplo de un proceso de divorcio (Art. 111 C. F.), en el que puntualmente se establece que debe fallarse sobre otras pretensiones, aunque no se hayan peticionado en la demanda o no se hayan formulada con la debida separación, es decir, que no se trata de un proceso que por disposición legal deba resolverse sobre esos puntos, por lo tanto no resulta imperativo hacerlo, pues no existe petición de las partes. Art. 82 e) y 3 literal g) LPr. F. En tal sentido, al pronunciarse a la juzgadora sobre puntos no discutidos ha incurrido en una extra petitio, al resolver sobre puntos no propuestos por las partes, resultando incongruente la sentencia con las pretensiones de las partes.

David Martínez
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Universidad de El Salvador

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20 Ago 2013 01:34 - 20 Ago 2013 01:41 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema RESOLUCION
En esta resolución, se evidencian el principio de congruencia; en donde se espera una sentencia, que no juzgue mas alla de lo permitido, ni menos de lo resistido, ni diferente a lo pedido. A su vez tambien el Juzgador ; hace énfasis en el principio Ira Novit Curia (el juez sabe de derecho); que permite al Juez por el principio de exhaustividad, dar una solución total y no dejar problemas , conflictos o que estando latentes se puedan tornar evidentes y vinculantes a la sentencia,aun cuando las partes no se hubiesen pronunciado por estas; pero tambien menciona cuando la ley es clara y precisa de cuando lo hara, así es como argumenta aplicando el aforismo“narra mihi Facttum, dabo tibi ius” a la prohibición de condenar al demandado por causa distinta a la invocada en la demanda, para que las decisiones judiciales se tomen y ejecuten conforme a lo dispuesto por las partes en sus actos de postulación en anuencia en el principio dispositivo; es que me imagino resolvió revocando en contra del fallo del inferior.(pues se queda incompleta la resolución)
Dicho de otra forma , como se lee en la resolucion; por el principio dispositivo donde las partes son las que solicitan y disponen del proceso. (Pero este principio solo se verifica plenamente solo al inicio del proceso, dado que es “oficioso” en el trámite, ya que según lo establece la ley Art.3 b LPF. "Iniciado el proceso, éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez, quien evitará toda dilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes para impedir su paralización".)y el peticionario solo pidió pronunciarse por la protección a la vivienda familiar; que correspondería a la “causa petendi” que son las pretensiones que el actor o quien inicia un juicio pretende ; y el Juez le otorga una sentencia“extra petita” o sea mas alla de lo solicitado.Por principio de congruencia no le queda mas a el juzgador que fallar en contra de la resolucion.
Esto a grandes rasgos los principios y lo que se le entiende de la resolución emanada. Dejo algunas máximas que serán útiles para ilustrar el razonamiento jurídico que se tomo, a mi modo de ver ; todas son de la Corte.
Maxima 1Cuando se entabla una demanda de divorcio, aunque las partes no digan nada respecto a los alimentos, el Juez debe pronunciarse sobre ellos, con mayor razón pueden las partes incoarlas en la reconvención, pues existe conexidad entre ambas pretensiones.
Maxima 2 El proceso de familia se rige por el principio dispositivo, en el que son las partes las que plantean sus pretensiones haciendo valer sus derechos, y solo por excepción el proceso puede iniciarse de oficio.
Maxima 3Algunos de los principios rectores que inspiran el proceso de familia, son el deber de dirigir el proceso y dar el trámite que legalmente corresponde a las pretensiones, aún cuando éstas adolezcan de oscuridad, insuficiencia o vacío legal.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, davidsvmartinez

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20 Ago 2013 13:53 #3 por davidsvmartinez
Respuesta de davidsvmartinez sobre el tema RESOLUCION
gracias, una respuesta que ilumino la resolucion

David Martínez
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Universidad de El Salvador

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