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NUMERO
.-LIBRO DIECIOCHO.- RECONOCIMIENTO DE HIJA MAYOR DE EDAD..- En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día ocho de Junio del año dos mil once.- Ante mi,
, Notario, de este domicilio, comparece el señor: JUAN
, cuarenta y cinco años de edad, Albañil, Casado, Originario y del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero:
; Y ME DICE: Que reconoce como hija suya la que ha procreado con la señora: NELY REGINA CABRERA, de treinta y nueve años de edad, Domestica, Soltera, originaria de El Transito, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel; dicha hija es mayor de edad, de nombre: MAYRA JEANNETTE
; de diecinueve años de edad, Estudiante, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria y del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel, quien se identifico con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cuatro millones seiscientos quince mil quinientos siete- uno. Y ME DICE: Que su hija nació a las veintiún horas y veinte minutos, del día quince de Mayo del año mil novecientos noventa y dos, en El Hospital San Juan de Dios, de esta Ciudad, Departamento San Miguel. Yo, el Notario, HAGO CONSTAR: Que he tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimientos, expedida por la Sub-Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, Departamento de San Miguel, Licenciada: ELVIA TATIANA MAGAÐA DE MELGAR, el día siete de Junio de dos mil once, en la que consta que a pagina TREINTA Y OCHO del Libro de Partidas de Nacimiento Numero: SESENTA Y NUEVE, que esa oficina llevo en el año de mil novecientos noventa y dos, se encuentra asentada la Partida número TREINTA Y OCHO, en la que aparece que MAYRA JEANNETTE; sexo Femenino, nació a las veintiún horas con veinte minutos, del día quince de Mayo del año mil novecientos noventa y dos, en El Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, Departamento de San Miguel, siendo hija de la señora: NELY REGINA CABRERA GARAY. Advertí al compareciente la obligación que tiene de presentar el testimonio de este instrumento al funcionario encargado de la oficina del Registro del Estado Familiar respectiva, quien deberá cancelar las anteriores Partidas de Nacimientos relacionadas y asentar una nueva, en base al Articulo dieciocho de la Ley del Nombre de la Persona Natural; y en la que se consignaran los apellidos del inscrito, de conformidad a lo que dispone el artículo catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente Escritura, y leída que se la hube Íntegramente y en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.