SE PRESENTO UNA SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE FILIACION INEFICAZ EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA, RESULTADO QUE REUSLTA QUE HAN MANDADO AUTO DE PREVENCION EN EL CUAL SE REFIEREN A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y ENTRE OTRAS COSAS PREVIENEN QUE PRESENTE NUEVO PODER DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTI 68 Y NO EL 69 DEL CPRCM
LA PREGUNTA ES EL NUEVO PODER A PRESENTAR QUE LO QUIEREN EN ESCRITURA PUBLICA DEBE SER PARA QUE PUEDA COMPARECEN AL PROCESO DE FAMILIA DE NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO O DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE FILIACION INEFICAZ????????????????
Es necesario ver el modelo de poder que presentastes, para ver si cumple con los requisitos de esos articulos del cprcym, porque si el poder es general judicial, puedes ejercer todas aquellas acciones que no requieran poder especial o para el caso cláusula especial, tengo la corazonada que respecto de las facultades especiales no las detallastes tal como lo dispone el articulo 69 inciso segundo CPRCYM, aunque me extraña que te prevengan porque incluso presentando un poder especifico perfectamente se puede promover esa diligencia, asi que puedo presumir que es algun problema de redacción del poder. No es necesario presentar un poder en escritura pública para eso, basta un poder especifico de familia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
es que el problema es que se puso de base el articulo 69 del cprcm y cuando se relaciona ese encesariamente se tiene que realacionar el 68, entoence me previenron que si lo fundamentaba en esos articulos pues lo hiciera con las formalidades que el 68 establece, aunque yo se que se podria con poder especifico en papel simple pero pienso meterlo mejor en escritura para complacerlos y darle mayor formalidad y solmenidad, que piensan amigos