OTRA PREGUNTITA AMIGOS, FIJENSE QUE PARA ESTE CASO QUE LES COMENTO LA SEÑORA DIO PODER ESPECIAL JUDICIAL EN PAPEL SIMPLE A FAVOR DE DOS ABOGADOS, AHORA BIEN MI PREGUNTA ES SI LA DEMANDA PUEDE IR SUSCRITA SOLO POR UNO DE LOS APODERADOS Y LUEGO QUE EL OTRO VAYA A LAS AUDIENCIA SIN MOSTRARSE PARTE POR QUE YA HYA PODER O LO CORRECTO SERIA QWUE LOS DOS SUCRIBAN LA DEMANDA PARA QUE LOS TENGAN POR PARTE A AMBOS
rafael escribió: OTRA PREGUNTITA AMIGOS, FIJENSE QUE PARA ESTE CASO QUE LES COMENTO LA SEÑORA DIO PODER ESPECIAL JUDICIAL EN PAPEL SIMPLE A FAVOR DE DOS ABOGADOS, AHORA BIEN MI PREGUNTA ES SI LA DEMANDA PUEDE IR SUSCRITA SOLO POR UNO DE LOS APODERADOS Y LUEGO QUE EL OTRO VAYA A LAS AUDIENCIA SIN MOSTRARSE PARTE POR QUE YA HYA PODER O LO CORRECTO SERIA QWUE LOS DOS SUCRIBAN LA DEMANDA PARA QUE LOS TENGAN POR PARTE A AMBOS
Contestando la pregunta:
No hay ningùn problema, que un solo Abogado suscriba la demanda, basta con poner cuando legitima la personerìa que: "que soy Apoderado Judicial Especial, tal como lo compruebo con el Poder Especial, otorgado a mi favor y de otro..."
Pero en la audiencia, debe "recordarle" a la Jueza, que ya existe poder otorgado a favor de este para actuar "conjunta o separadamente con otro Abogado"
me parece bien esta repuesta y la comparto del colega "NVramirez"
No hay ningùn problema, que un solo Abogado suscriba la demanda, basta con poner cuando legitima la personerìa que: "que soy Apoderado Judicial Especial, tal como lo compruebo con el Poder Especial, otorgado a mi favor y de otro..."
Pero en la audiencia, debe "recordarle" a la Jueza, que ya existe poder otorgado a favor de este para actuar "conjunta o separadamente con otro Abogado"
enrique arguera escribió: me parece bien esta repuesta y la comparto del colega "NVramirez"
No hay ningùn problema, que un solo Abogado suscriba la demanda, basta con poner cuando legitima la personerìa que: "que soy Apoderado Judicial Especial, tal como lo compruebo con el Poder Especial, otorgado a mi favor y de otro..."
Pero en la audiencia, debe "recordarle" a la Jueza, que ya existe poder otorgado a favor de este para actuar "conjunta o separadamente con otro Abogado"
No es el colega... Es LA colega Licenciada NVramìrez
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
rafael escribió: OTRA PREGUNTITA AMIGOS, FIJENSE QUE PARA ESTE CASO QUE LES COMENTO LA SEÑORA DIO PODER ESPECIAL JUDICIAL EN PAPEL SIMPLE A FAVOR DE DOS ABOGADOS, AHORA BIEN MI PREGUNTA ES SI LA DEMANDA PUEDE IR SUSCRITA SOLO POR UNO DE LOS APODERADOS Y LUEGO QUE EL OTRO VAYA A LAS AUDIENCIA SIN MOSTRARSE PARTE POR QUE YA HYA PODER O LO CORRECTO SERIA QWUE LOS DOS SUCRIBAN LA DEMANDA PARA QUE LOS TENGAN POR PARTE A AMBOS
Contestando la pregunta:
No hay ningùn problema, que un solo Abogado suscriba la demanda, basta con poner cuando legitima la personerìa que: "que soy Apoderado Judicial Especial, tal como lo compruebo con el Poder Especial, otorgado a mi favor y de otro..."
Pero en la audiencia, debe "recordarle" a la Jueza, que ya existe poder otorgado a favor de este para actuar "conjunta o separadamente con otro Abogado"
Suerte...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
enrique arguera escribió: me parece bien esta repuesta y la comparto del colega "NVramirez"
No hay ningùn problema, que un solo Abogado suscriba la demanda, basta con poner cuando legitima la personerìa que: "que soy Apoderado Judicial Especial, tal como lo compruebo con el Poder Especial, otorgado a mi favor y de otro..."
Pero en la audiencia, debe "recordarle" a la Jueza, que ya existe poder otorgado a favor de este para actuar "conjunta o separadamente con otro Abogado"
No es el colega... Es LA colega Licenciada NVramìrez
RafaAlfaro escribió: Lo legalmente procedente es hacer un proceso de impugnaciòn de paternidad; y desplazar la paternidad que se atribuyera el padre legal, sin serlo.
Al desplazar la paternidad, se ordena que se cancele el asiento de partida de nacimiento del menor, y solo constarà la filiaciòn materna, en consecuencia seràn utilizados solo los apellidos de la madre; pero si se hace la Perdida de Autoridad Parental, el menor continuarà utilizando el apellido del que no es su padre biològico.
Claro! a menos que la cliente, le interese "conservar" el apellido del padre legal para su hijo.
Cuanto cobrar: Doscientos dolares por cada etapa procesal: Doscientos para presentar la demanda; Doscientos para la audiencia preliminar; y, Doscientos para la Audiencia de Sentencia.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
pues la 1 y la 3 dependen del abogado no entodos es lo mismo y no todos los procesos duran lo mismo depende tambien del juez que lleva el caso la pregunta dos pues si es viable demandarlo por que al reconocerlo acepta todas las responsabilidades que la paternidad implica
Buen dia colegas, respecto al tema de la perdida de la autoridad parental, esta aplica si la demandante le ha llevado proceso al padre biologico en la PGR, y solamente le deposito una vez en los 6 años de vida de la niña, de ahi solo sabe que se fue para EU pero puede ser o no ser cierto, se desapareció,es mas la señora hizo nuevamente un hogar y la niña reconoce como padre al nuevo esposo, y ella necesita que la representacion legal le quede exclusivamente a su favor puesto que viaja al exterior y no puede llevar a la niña en vista de la autorización notarial que debe suscribir el padre bilogico, ya que la reconoció, para que la niña salga del país. Aplicaría entonces el mismo procedimiento? Agradezco mucho sus respuestas.
jessduran escribió: Buen dia colegas, respecto al tema de la perdida de la autoridad parental, esta aplica si la demandante le ha llevado proceso al padre biologico en la PGR, y solamente le deposito una vez en los 6 años de vida de la niña, de ahi solo sabe que se fue para EU pero puede ser o no ser cierto, se desapareció,es mas la señora hizo nuevamente un hogar y la niña reconoce como padre al nuevo esposo, y ella necesita que la representacion legal le quede exclusivamente a su favor puesto que viaja al exterior y no puede llevar a la niña en vista de la autorización notarial que debe suscribir el padre bilogico, ya que la reconoció, para que la niña salga del país. Aplicaría entonces el mismo procedimiento? Agradezco mucho sus respuestas.
Es correcto en el caso que plantea se configura la causal segunda del artìculo doscientos cuarenta del Còdigo de Familia, siendo el abandono injustificado. Se plantea la demanda y se pide que se emplace por edicto al padre del cual se desconoce el paradero o domicilio actual, y se consigna el ùltimo domicilio conocido en el paìs; y se expresa como se dio cuenta que el señor salio del paìs... Generalmente para no dar tantas explicaciones solo se pone que: "por amigos en comùn, supo que el señor xxx, salio en el mes xxx, del año xxx, del paìs, y que el mismo expreso que se irìa para el paìs xxx2.
Se hace una investigaciòn social, para establecer que efectivamente es de domicilio ignorado; y al no aparecer se le nombra Abogado de Oficio; y si aparece ante los años de "abandono injustificado", lo màs probable es que se compruebe la causal y se decrete la perdida de la autoridad parental y se libre oficio para que sea la madre quien de forma exclusiva ejerza los derechos derivados de la Autoridad Parental.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: jessduran, RafaAlfaro