"Asì las cosas, el objeto de tales diligencias se constriñe a que la jueza determine mediante el contacto directo con los progenitores y las pruebas que al efecto se presenten, si es justificada o no la negativa para otorgar su conformidad para la celebración del matrimonio de la menor en referencia. De no justificarse la negativa del asentimiento, se procederá a conceder la autorización correspondiente, Art. 19 C. F.. En otros términos, la jueza deberá conocer en la audiencia respectiva el motivo por el que el padre y la madre o uno de ellos se niega a otorgar el asentimiento y si éste motivo o razón no es justificado, de acuerdo al Art. 19 C. F., se procederá a otorgarlo, por tanto ha existido una errónea interpretación por parte de la a quo de las disposiciones citadas, que no se adecua a la situación fáctica planteada en la solicitud. (Cam.Fam. S.S., veinticinco de febrero de dos mil ocho. Ref. 228 A-2007"