Buenas tardes colega, espero puedan esclarecer una duda que tengo. Resulta que en una actividad de procesal de familia debemos resolver dos casos: 1) DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD; 2) DISENSO. El caso es el siguiente:
"Hace 16 años nació un niño por inducción artificial, no naturalmente, posteriormente el padre no lo quiere reconocer ya que alega que padece de una ganglio hinguinal, lo que le impide procrear, por tanto la madre inicia el trámite correspondiente, siguiendo todas sus fases, desde la unidad de mediación, juzgado de paz y llegando a sentencia en el juzgado de familia. Fallece la madre, y el adolescente además necesita de la autorización correspondiente para poder contraer matrimonio, ya que ha tiene embarazada a su novia, e inicia el trámite del disenso".
Mis dudas son:
1. En los casos de declaración judicial de paternidad, se puede acudir a la unidad de mediación de la PGR?
2. Es competente el juzgado de paz para conocer de los trámites judiciales de paternidad?
3. Pueden acumularse ambas pretensiones, cuando se encuentren ya en sede judicial de familia?
4. De qué forma seguirías este caso, a fin de que todos estos datos se relacionen y se acumulen ambas pretensiones?
GRACIAS
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
Última Edición: 12 May 2013 20:14 por 2009-mendozabolaños-301. Razón: modificación de la información
1.- No se si se puede acudir a la Unidad de Mediaciòn de la PGR, porque para establecer filiaciòn paterna es màs recomendable tramitar un Reconocimiento Provocado, o un Reconocimiento Judicial de Paternidad; pero sugiero una lectura a la Ley Orgànica de la PGR, para verificar las funciones de la Unidad de Mediaciòn...
2.- De acuerdo al artìculo 206 de la Ley Procesal de Familia, los jueces de Paz NO son competentes para conocer en casos de reconocimiento judicial de paternidad.
3.- Como lo exprese en un tema similar algunos jueces por Economìa Procesal conocerian de ambas pretensiones; es lo mismo que sucede cuando se pide alimentos; una vez establecida la filiaciòn paterna nace el derecho para peticionar alimentos; entonces podrìa aplicarse de igual forma la norma, que una vez declarada la paternidad, a este "nuevo" padre podria solicitarsele la autorizaciòn para que su hijo menor de edad, contraiga matrimonio.
4.- Como seguirìa el caso: Inicialmente no acudirìa ni a Medicaciòn, ni al Juzgado de Paz, en principio porque la resoluciòn que se de en Mediaciòn No es vinculante, lo que implica que no es de estricto cumplimiento para las partes, si estas quieren cumplen con los acuerdos... No puede obligarse al presunto padre a reconocer a un hijo en mediaciòn, si le sumamos que estos no tiene facultad para ordenar se realicen examenes cientificos... Los juzgados de paz no son competentes. Entonces interpondrìa una demanda de reconocimiento judicial de paternidad, alegando que de acuerdo a la LEPINA y al CF tengo derecho a conocer y ser reconocido por mis padres y que se establezca la filiaciòn; Me representarìa un Defensor de Familia, y pedirìa que una vez establecida la filiaciòn paterna, no necesitarìa la autorizaciòn de mi padre para casarme porque de acuerdo a lo establecido en el art. 207 CF, este no ejerce sobre mì derechos derivados de la Autoridad Parental; pero pedirìa que este ejerza el derecho solo para otorgar el disenso o autorizaciòn para casarme...