Tengan todos buen dia colegas, quisiera me orientaran en el presente caso.
la cliente fue demandada en proceso de divorcio el cual se dicto sentencia sin ningun problema, pero es el caso que durante ella estuvo casada adquirio un inmueble, el cual el demandante pidio la anotacion al registro respectivo del inmueble. El proceso de divorcio fue alla por el dos mil cinco, el Juez ordeno la disolucion patrimonial de comunidad diferida. la ultima diligencia fue en el 2007 ahora ella quiso vender y no s epudo por estar anotada ella me dice que no tiene inconveniente en darle la mitad a su ex esposo. la pregunta es:
En sentencia el juez se pronuncia en hacer saber a las partes que estan libres de iniciar la respectiva liquidacion.
no se si me ayudan con algun modelo o alguna orientacion, ya que es el primero de esta naturaleza que llevo en si el proceso no se si se tiene q avaluar el inbmueble y al venderlo que se repartan, sera que en el escrito puedo agregar copia de sentencia donde se ordena la disolucion patrimonial y copia certificada del inmueble?
espero no haberlos confundido, su orientacion sera de gran ayuda. buen dia
PERDONE COLEGA QUE NADIE LE HAYA CONTESTADO, YO ENTRO A ESTE SITIO A LAS QUINIENTAS, LO QUE PASA ES QUE LAS LIQUIDACIONES NO SON MUY COMUNES Y AQUI EN SAN SALVADOR NO HE VISTO NINGUNA, ES POR ESO DE QUE NADIE LE HA CONTESTADO; NO ENTIENDO POR QUE TIENE UNA ANOTACION DEL INMUEBLE, SERA QUE ESTA GRAVADA COMO USO DE VIVIENDA FAMILIAR, YA QUE SI ES ASI ES IMPOSIBLE QUE LA VENDA, LO MEJOR SERÍA QUE SU CLIENTE NEGOCIE EXTRAJUDICIALMENTE POR MEDIO DE USTED Y LOS LLEVE A MEDIACION Y NEGOCIEN; PERO SI NO HAY RAZON DE LA ANOTACION PIDA SE LEVANTE EL MISMO, ESPERO ENTRAR MAS SEGUIDO PARA VER SU COMENTARIO, SERIA CONVENIENTE TENER MAS DATOS COMO ES EL HECHO DE QUE HAY HIJOS MENORES DE EDAD Y POR QUE DE LA ANOTACION.
SE ME OLVIDA DECIRLE QUE DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL SON DOS COSAS DISTINTAS; NO HAY QUE CONFUNDIR LA DISOLUCIÓN CON LA LIQUIDACION.
Gracias colega por su ayuda. Y si ya esta en fase de liquidacion, hay una resolucion del juzgado donde se manifiesta que queda libre a las partes iniciar las diligencias de la respectiva liquidacion en un proceso aparte. he consultado a colegas y nadie de los que conozco ha llevado un proceso asi, y pues soy nuevo en la litis, pero me han dicho que tendrian que ponerse de acuerdo y llegar al juzgado etc. pero el datalle que la otra parte esta en USA de ahi que presumo que tendria que enviar un poder, y que pasaria si el se opone o no responde? tendria que ir un ingeniero a levantar plano del inmueble? en fin si alguien ha diligenciado un proceso asi agradeceria su orientacion.