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NVramirez escribió: Pues...
En principio debe establecerse la voluntad del padre para reconocer a su hijo...
Porque si es un reconocimiento voluntario este se otorga ante Notario o ante un delegado de la PGR, basta la presentaciòn de la Certificaciòn del Asiento de Partida de Nacimiento, del hijo que se pretende re
conocer y el DUI del padre; este se presenta ante el funcionario correspondiente y puede hacerse en escritura ante Notario, independientemente de la edad del hijo...
Ahora si el reconocimiento es con oposiciòn al padre; pues debe realizarse el proceso de reconocimiento judicial de paternidad en el tribunal de familia del domicilio del presunto padre, peticionarse alimentos y pedir indemnizaciòn por daño mora, y solo si se tiene prueba documental y testimonial peticionar indemnizaciòn por daño material (sugiero la lectura de algunas resoluciones de la honorable camara de familia, para tener claridad sobre como peticionar daño moral y daño material) tomar en cuenta tambien que al realizarse el reconocimiento con la oposiciòn del padre, serà solo la madre quien ejercera la autoridad parental sobre el hijo...
En conclusiòn para decidir que tipo de acciòn iniciar debe tomarse en cuenta: Que pretende el cliente??? Cuàl es la disposiciòn del padre para otorgar el reconocimiento?
Suerte..
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