como se da la prorroga de competencia

17 Abr 2013 02:20 #1 por winny
hola buenas noches colegas, tngo 1 pregunta para la prorroga de competencia del territorio, era de Santa Ana y me demandaron por el divorcio en San Salvador, y aun que este no mi el domicilio lo que quiero es divorciarme, pero los testigos que no van a mentir dicen que toda mi vida conyugal la he realizado en Santa Ana, es tacitamente o algun articulo lo señala perdon por mi ignorancia

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17 Abr 2013 04:07 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: como se da la prorroga de competencia
Pues puede ser expresa o tácita, eso lo encuentres en el cprcym, ahi se explica como se da la proroga de la competencia territorial, solo que no aparece en esos términos, te dejo los articulos, suerte.

Denuncia de la falta de competencia

Art. 41.- La falta de competencia deberá alegarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de la pretensión.

Salvo en el caso de la incompetencia por razón del territorio, la falta de competencia podrá alegarse en cualquier estado del proceso, acompañando los documentos que puedan servir de prueba. Presentada la alegación, se suspenderá el proceso, se comunicará a las demás partes personadas y se citará a todas para una audiencia dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, en la cual manifestarán lo que estimen procedente y practicarán la prueba que en el acto aporten y el juez admita.

Cuando la falta de competencia no se hubiere alegado en el primer momento procesal oportuno, la misma no surtirá el efecto de suspender el curso del proceso.



Denuncia de la falta de competencia territorial

Art. 42.- La falta de competencia territorial sólo podrá alegarse en el plazo que se tiene para contestar la demanda, sin contestarla, y se deberá indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habría de remitirse el expediente.

El demandante, por su parte, podrá, además de sostener la competencia del que está conociendo, alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiere declinar el conocimiento del asunto.

El planteamiento de la incompetencia se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.



Sumisión tácita

Art. 43.- Si el juez no hubiere apreciado in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, o si el demandado no la denunciara conforme al artículo anterior, el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión.



Efectos de la denuncia de competencia

Art. 44.- La suspensión del procedimiento producida por la alegación de falta de competencia, en los casos en que procede, no obstará a que el tribunal que conoce de la pretensión practique, a instancia de parte, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba y adopte las medidas cautelares que considere necesarias para evitar perjuicios irreparables que pudiere ocasionarle al demandante la suspensión del procedimiento.



Decisión sobre la falta de competencia

Art. 45.- Si el tribunal considerase que carece de competencia objetiva o de grado, rechazará la demanda por improponible poniendo fin al proceso, indicando a las partes el competente para conocer. Si carece de competencia funcional, rechazará el asunto incidental expresando los fundamentos de su decisión y continuará con el proceso principal con imposición de las costas a la parte que lo hubiere planteado.

Contra los autos a que se refiere este artículo se podrá interponer recurso de apelación y, en su caso, recurso de casación.



Decisión sobre la falta de competencia territorial

Art. 46.- Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Si se desestimare la denuncia de competencia territorial se ordenará la continuación del proceso con imposición de las costas a la parte que la hubiere planteado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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17 Abr 2013 12:49 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: como se da la prorroga de competencia

winny escribió: hola buenas noches colegas, tngo 1 pregunta para la prorroga de competencia del territorio, era de Santa Ana y me demandaron por el divorcio en San Salvador, y aun que este no mi el domicilio lo que quiero es divorciarme, pero los testigos que no van a mentir dicen que toda mi vida conyugal la he realizado en Santa Ana, es tacitamente o algun articulo lo señala perdon por mi ignorancia



mmmmmm¡¡¡¡ Si se quiere divorciar aunque el domicilio no es el correcto; porque no presenta un escrito de allanamiento, o lo hace en audiencia antes de la declaraciòn de los testigos... Asì ellos no mienten y usted se divorcia???

En el escrito de allanamiento si quiere expone lo relacionado a la prorroga de la competencia; o si no lo quiere mencionar simplemente expresa que se allana a las pretensiones de la parte actora???
Ahora puede tambien, allanarse parcialmente, si existen otras pretensiones sobre las cuales no esta de acuerdo...

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18 Abr 2013 01:50 #4 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: como se da la prorroga de competencia
supongo que si la otra parte no se quiere allanara ni modo, tiene que declararse incompetente el Juez, gracias muy amables a ambos, ambas opiniones me sirven Bendiciones

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