En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil trece. Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparece la Licenciada
, mayor de edad, del domicilio de Ayutuxtepeque, persona a quien conozco e identificó por medio de su documento único de identidad número cero uno cuatro cinco cinco cinco ocho cinco guión cinco, quien actúa en su calidad de Apodera General Judicial de la señora
, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio actualmente de Hyattsville, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, Salvadoreña originaria de San Agustín, Departamento de Usulutan, según Poder otorgado a su favor a las trece horas y cincuenta minutos, día nueve de febrero del presente año, en la Ciudad de Takoma Park, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, ante los oficios del Notario Edwin Mauricio Guevara Villalta, poder que no agregare al legajo de mi Protocolo por existir facultades que aun no ha realizado la Apoderada, pero dentro de la Cláusula Especial, de dicho Poder están señaladas las presentes Diligencias, quien me manifiesta que tiene interés en establecer la Identidad Personal, de su mandante para lo cual me presenta la Certificación partida de nacimiento de su Mandante número CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS, folio CIENTO VEINTIOCHO, del Libro de Partidas de Nacimiento de Reposiciones numero once, que la Alcaldía Municipal de San Agustín, Departamento de Usulutan llevo en el año de mil novecientos noventa y tres, extendida el seis de febrero del presente año por el Jefe del Registro del Estado Familiar Señor Juan Ramón Guzmán Montano, en la que consta que nació el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Agustín, siendo hija de Mercedes Díaz, Salvadoreña, Y ME DICE: Que el nombre legal de su mandante es
, tal y como consta en la certificación de partida de nacimiento, pero que en sus relaciones familiares, sociales y laborales, es conocida indistintamente con el nombre de MARIA
, y MARIA
, que deseando dejar claramente establecida la identidad de su poderdante me presenta dos testigos, a efecto que les reciba sus respectivas declaraciones, sobre dicha identidad y dualidad de nombres.- Presente las testigos hábiles de mi conocimiento señoras
, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulutan, persona a quien conozco y a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres cuatro nueve dos cuatro guión seis, y
, de ochenta y dos años de edad, persona a quien conozco y a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos siete nueve cinco ocho cero cuatro guión seis, a quienes les advertí de la obligación que tienen en decir la verdad, siempre que fueran interrogadas por funcionario publico y bajo juramento me dicen: Que no tienen interés ni incapacidad legal para declarar en el presente asunto. Introducida la primer testigo separada de la segunda y preguntada al respecto CONTESTA: Que conoce la señora
desde hace veinte años, que por el conocimiento que tiene de la solicitante es hija de Mercedes Díaz, Originaria de San Agustín, Departamento de Usulutan, Salvadoreña, que igualmente le consta que en sus relaciones familiares, publicas, privadas y de trabajo, también es conocida la referida solicitante con el nombre de
, por lo anterior puede afirmar que dichos nombres corresponden a la misma persona; que todo lo declarado le consta de vista y oídas. Introducida la segunda de las testigos, separada de la primera y preguntada en igual forma CONTESTA Que conoce la señora MARIA
desde hace treinta años, que por el conocimiento que tiene de la solicitante es hija de Mercedes Díaz, Originaria de San Agustín, Departamento de Usulutan, Salvadoreña, que igualmente le consta que en sus relaciones familiares, publicas, privadas y de trabajo, también es conocida la referida solicitante con el nombre de MARIA
, por lo anterior puede afirmar que dichos nombres corresponden a la misma persona; que todo lo declarado le consta de vista y oídas. Y Yo la suscrita notario DOY FE: a) De haber tenido a la vista la certificación de la partida de nacimiento de la solicitante, antes relacionada, al inicio de la presente Escritura; b) Que la solicitante MARIA ELSA DIAZ, es conocida también por MARIA ELSA DIAZ ALFARO c) Que previne a la compareciente, que el testimonio de la presente escritura deberá presentarlo al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Agustín, Departamento de Usulutan , para que con la vista de el mismo, se margine por su orden la partida de nacimiento. Así se expreso la otorgante y las testigos a quienes les explique los efectos legales de la presente escritura y leído que se las hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto ratifican su contenido y firmamos, con excepción de la Señora ANA CELIA RIVERA MENA, quien por no poder firmar lo hace ha su ruego la Señora Ana Patricia Rivera Hernandez, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulutan, persona que en este acto conozco e identifico por medio de Su Documento Único de Identidad numero cero cero nueve dos ocho cuatro dos siete -nueve . DOY FE.