Hasta donde se la proteccion de la vivienda familiar, no es una escritura pública, sino un gravamen que se constituye sobre ub bien inmueble que sirve como vivienda familiar, por otro lado faltan algunos datos del caso, porque tu dices que no llego el demandante, y no has dicho si el abogado que la representaba a ella estaba presente y estaba facultado para representarla por lo siguiente:
Fallo en la audiencia preliminar
Art. 110.- Si en la audiencia preliminar las partes están de acuerdo en los hechos y sólo se tratare de aplicar la Ley al objeto del proceso o si las pruebas presentadas en ella fueren concluyentes, el Juez fallará y si fuere posible dictará la sentencia en la misma audiencia; en caso contrario, pronunciará la sentencia dentro de los cinco días siguientes.
Art. 111.- La inasistencia no justificada del demandante y de su apoderado a la audiencia preliminar, producirá el efecto de volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, se dejarán sin efecto las medidas cautelares si las hubiere y se archivará el expediente, salvo cuando se trate de derechos indisponibles. Además se le impondrá al que no asista una multa equivalente al valor de uno a diez días de salario neto que devengare.
Si no se lograre establecer dicho salario se tomará como base el salario mínimo vigente.
Para mi pueda que el señor en la preliminar haya llegado a un acuerdo con el abogado que la representaba a ella y que estaba facultado para conciliar, en el sentido de que el hiciera una donacion de un inmueble, y no fue en si algo respecto a la vivienda familiar, si el dijo que si, "se sento en el chicle", el juez le hizo la dormilona
sino estaba facultado el abogado de ella para conciliar, entonces la conciliacion autorizada por el juez de familia es nula; por otro lado si a la audiencia no comparecio la demandante y el abogado no estaba facultado para representarla en su ausencia o no se presento una justificacion de su incomparecencia, el juez debio proceder conforme al art. 111 de la ley procesal de familia y volver las cosas hasta ante de la presentacion de la demanda.
Con todo es mejor tener mayores detalles del caso para dar soluciones, y si la resolucion fue la semana pasada mejor, tienes mas tiempo para intentar recurrir si es que hay merito para ello, aunque ojo colega, si el juez de familia le pregunto si podia hacer una donacion del inmueble, esperemos en DIOS que no le haya dicho que clase de donacion jajajajajaa, porque si es asi puede ser una donacion entre vivos o una donacion que tenga efectos despues de que el muera o de igual forma con reserva de usufructo, hay que leer la sentencia a ver si no el juez no fue especifico ajajajajajjajaja:laugh: