PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA

24 Mar 2013 05:22 #1 por Pirinola
Quisiera pedirles un gran favor, yo estoy llevando mi primer divorcio por separación de un año o más, mi cliente reside en usa y me mando un poder para iniciar proceso de divorcio, en primer lugar se haría por mutuo consentimiento (la sra. Vive aquí y está de acuerdo en todo) pero cuando presente el poder me dijeron en el juzgado que era demasiado amplio y que no contenía las clausulas del convenio. Así que introduje la demanda de divorcio por separación de un año o más. Y me volvieron a prevenir porque el poder debe ser "especialísimo", que debe contener todo lo que establece el código procesal civil y mercantil. Además de mandar la declaración jurada de Ingresos y egresos.

Lo que pido es que si alguien tiene el formato del poder especialísimo que me sirva para poder presentarme en el proceso que me lo pueda proporcionar, para enviárselo a mi cliente en usa, se lo agradecería muchísimo.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino
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24 Mar 2013 18:03 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Para empezar me imagino que la demanda la planteastes por la causal segunda, separacion por mas de un año, si la señora esta de acuerdo solo debe allanarse a la demanda, claro luego que la admitan y le emplacen, que veo ese es el impase que se te ha presnentado, pero debe representarla ademas otro abogado para ello, si es que se opta por esa causal.

Ahora con relacion al poder, es posible que el poder no mencione el art. 69 del cprcym que describe las facultades especiales con la que podrá actuar el apoderado, por otro lado el poder a mi forma de ver tiene que ser GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, y es en la clausula especial que se mencionan las facultades especiales de ese articulo, dado que segun dicha disposicion se debe estar al tenor de la literalidad, yo tengo un poder un modelo de poder que puedes comparar con el que tienes y observar donde esta el problema.

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24 Mar 2013 18:04 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
deja una direccion de correo, intente subir el archivo, pero no lo muestra :S asi te lo hago llegar y lo comparas, creo que le ha de faltar o bien detallar el articulo o enunciar las facultades.

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24 Mar 2013 20:50 #4 por meri
te envio un modelo esperando te sirva,
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24 Mar 2013 22:45 - 27 Mar 2013 05:06 #5 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Buenas tardes.

El señor y la señora están de acuerdo, ya le dije a una amiga que sea su abogada y se allane a todo. Lo interpuse como mutuo pero me dijeron que el poder no tenía el convenio de divorcio, en sus clausulas y luego lo interpuse como demanda, pero me previnieron que el poder era muy general y que debía ser un poder especialísimo para que sea aceptado en materia de familia, que pida otro poder y que en este caso diga que es para proceso de divorcio por separación.

El poder no dice nada sobre el artículo 69 del CprCyM. Y el poder que entregue era poder general judicial con clausula especial y me dijeron que eso era lo malo, que debía ser exclusivamente solo para el divorcio y no para otro tipo de proceso que no son de materia de familia.

Yo la verdad que me estoy inventando uno pero no sé si estará bien o me faltara algo. Gracias Lost Canvas.

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Tomas de Aquino
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24 Mar 2013 22:47 #6 por Pirinola
Respuesta de Pirinola sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Muchisimas gracias Meri. En este momento lo abro para comprarar y ver en que se equivocaron o que falto.

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Tomas de Aquino

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25 Mar 2013 17:39 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Q observación mas fuera de contexto, es decir, el artículo 11 LPF solo exige q el poder sea en escritura publica y abonado a esto el artículo 69 del CPCyM es claro solo se requerirá cláusula especial para actos de finalización anticipada dl proceso y otros detallitos mas, aparte que si leemos el código procesal civil y mercantil explicado edición 2011, para toda materia jurisdiccional e incluso administrativa, bastará q el poder sea general...
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25 Mar 2013 18:39 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Pues no creo que este fuera de contexto, porque segun entendi el cliente le mandó un poder general judicial a secas, la otra parte esta de acuerdo en el divorcio, asi que el colega se puede dar el lujo de representar a su cliente en usa y demandar y esperar que su colega abogada se allane en nombre y representacion de la otra parte, o sugerirle a su otra colega que demande y simplemente irse a allanar a la demanda, y para esto ultimo si se requiere poder especial, asi como para darse por emplazada en su calidad de apoderada, tranzar etc, asi que es cuestion de conveniencia mas que de contexto colega, por eso el poder en un principio se entiende general pero obviamente si es para actuar ante juez competente, debe ser judicial y exigiendo la ley estar especialmente facultado para el ejercicio de algunas facultades, se debe consignar la clausula especial. Le dejo algunas disposiciones para que se ilustre colega.

CPRCYM:

Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.

Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente

CODIGO CIVIL:

Art. 1891.- El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.



Art. 1892.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.



Art. 1893.- Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, o se le concede la libre administración, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.



Otorgamiento del Poder

Art. 11.- El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en escritura pública.

Para intevenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.

También podrá designarse al apoderado en audiencia, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.

El apoderado tiene la facultad de ejecutar en el proceso todos los actos que le corresponden al mandante, salvo aquellos en que, de acuerdo a la Ley, la parte deba actuar personalmente.

En el proceso de familia nadie podrá tomar, por sí, la función de procurador para demandar o constestar la demanda.

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25 Mar 2013 20:41 #9 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Gracias por la ilustración colega, y creame q manejo todos y cada uno de esas bases y casi me atrevería a asegurar q el poder general q la colega trajo a mención tiene esas cláusulas, en lo que yo no estoy de acuerdo es en aquella frase por ejemplo q dice " poder general con cláusula especial para intervenir ante el juez de familia para promover proceso de divorcio...etc.. Es redundante con la generalidad del poder, sin embargo si ud se fija bien en mi intervención anterior deje bien claro q para actos como los q usted se tomo la molestia de marcar con un color diferente ( verde por cierto) deje claro q para ese tipo de actos es q se necesita la cláusula especial, en ese orden de ideas esta confirmando lo q dije..concluyo q si el poder general judicial, posee la cláusula del 69 CPCyM la prevención es fuera de contexto..
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25 Mar 2013 21:13 #10 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Aclaro que al detenerme a analizar su intervención( q es muy buena) parto del hecho que usted considera ( de muy inteligente manera) q el poder " general" por pretender ser para mutuo, no reune las características antes citadas ( 69 CPCyM) para lo cual desde ya solicito la intervención de la colega solicitante para salir de la duda, por q si ud tiene la razón,que no lo dudo que la tenga, yo no dudare ni un momento en reconocerlo y agradecer el énfasis que hizo para aclararlo, saludos colegas...

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25 Mar 2013 21:16 #11 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Ok colega, pero vea la colega segun mal no recuerdo expresó que el poder que le mando el cliente no menciona por ningun lado el art. 69 del cprcym, en consecuencia no se hizo referencia a ninguna facultad especial en el poder, y por eso le previnieron en el juzgado de familia hasta donde entendí, nosotros sabemos muy bien que el poder se entiende general, yo en lo personal le ponga clausula especial para recibir emplazamientos, allanarme, desisitir tranzar, recibir notificaciones etc, osea para todo lo que la ley exige poder especial, lo hago por razones de conveniencia, dado que en el camino puede surgir algun imprevisto en pro o en contra de los intereses del cliente, pero con todo cada uno ejerce libremente esta profesion, nada esta escrito en piedra, si el poder lleva o no lleva clausula especial, pero aun asi tiene similares efectos, no le veo nada de malo que se le consigne clausula especial a un poder general, ahora la redundancia vendria si las facultades que se consignen en la clausula no requieran de poder especial, asi estoy de acuerdo con ud; con lo de la redaccion de la famosa frase otorga PODER GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL, si la verdad no suena bien, creo que bastaria con PODER GENERAL JUDICIAL y mas abajo en el mismo poder diga CLAUSULA ESPECIAL; yo admito que cometo esa mala costumbre, pero no tanto por ignorancia sino porque en los juzgados de familia, ud bien sabe hay muchos coolaboradores que se agarran de cualquier cosa para decir el poder esta mal hecho, tiene errores etc. Otro error tipico de redaccion es aquel en el que se consigna la facultad al apoderado de sustituir el poder, y asi mismo revocarlo, a sabiendas que el codigo civil y ahora el cprcym establecen que el que sustituye ya no puede reasumir la representacion, y tampoco puede revocar la sustitucion ni mucho menos el poder, sino solo el mandante o el delegado del mandante. Pero en fin con todo espero que el asunto se trate profesionalmente.

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25 Mar 2013 21:56 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: PODER ESP DIVORCIO SEPARACION 1 AÑO CONYUGE EN USA
Efectivamente ud dijo lo correcto, cuando yo me refiero a la frase de cláusula especial, realmente no no lo hago por la frase como tal, sino al hecho de consignar como facultad especial" el comparecer ante un juez xx para tramitar un caso xxx" a eso me refiero q la generalidad del poder abarca, pues como usted perfectamente lo detalló eso va incluido en la generalidad del poder y con respecto a la literalidad referente al 69 es lo mas correcto, ya q estas cláusulas se basan en la literalidad y no pueden presumirse, o sea q yo igual q ud redacto los poderes de esa manera, lo q yo nunca hago es por ejemplo decir" poder general judicial y seguido o mas abajo consignar como cláusula especial el detalle de un proceso como tal, pues allí es donde veo la redundancia, y le retomo la frase " en fin" es lo bueno de la profesión la multiplicidad de criterios y dicho sea de paso, criterios muy buenos como el suyo y otros q gracias a dios nos acompañan en este foro, buena tarde...
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