Saludos cordiales colegas si me ayudaran la forma mas viable y (o) comentarios . con anticipacion gracias por sus aportes .
Tal es el caso q la menor esta proxima a cumplir sus 18 años y para no tener problemas posteriores quiere arreglar su problema segun la partida de nacimiento es la hija del abuelo (aunq no lo es ) por q dicho señor es quien fue a asentarla y aparece como padre .
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
Tiene que promoverse un proceso de impugnación de paternidad por parte de la menor, con base al art. 139 FM, demandando al abuelo y al padre biológico, y solicitar que se practique la prueba de ADN
buenas tardes colega.
muy interesante el comentario
estoy de acuerdo con el colega del comentario anterior, solamente agregar que tiene que tener sumo cuidado en el sentido que si la paternidad ha sido consignada por medio de una marginacion, es de solicitar la nulidad y cancelacion de marginacion, art 196 del codigo de familia, es mas corto y no es necesario la prueba, ademas de ello si el padre se encuentra vivo que realice el reconocimiento voluntario para anular la partida de nacimiento de lo contrario debera rectificarse aplicandole el art 15 de la ley del nombre.