hola companeros

25 Ene 2013 23:17 #1 por calzone0
hola companeros Publicado por calzone0
el proceso de adopcion de una pareja extranjera la mujer es tia de la menor a la que se va adoptar tengo entendido que hay que ir a la opa y te dan un formulario de requisitos a seguir los adoptantes estan a ca en el salvador y me dejan un poder firmado pero no se cual es el procedimiento a seguir si alguien me puede aydadr o a tenido algun caso como este les agradeceria mucho si me pueden guiar en este proceso si hay que ir al juzgado de familia o si la opa lleva todo el papeleo de ante mano muchas gracisa.

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01 Feb 2013 20:19 #2 por frank83
Respuesta de frank83 sobre el tema Re: hola companeros
PUES EN ESE CASO, PRIMERO QUE TE OTORGUEN UN PODER AMBOS PARA REALIZAR EL TRAMITE, CON TODAS LAS FACULTADES, TENGO ENTENDIDO QUE ELLOS SE IRAN DE EL PAIS, O NO, PUES BUENO, EN ESTE CASO, EL CODIGO D EFAMILIA DE DA LOS PARAMETROS A SEGUIR Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRAMITE, Y HA QUE SEGUIRLO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA DONDE ESTA ASENTADA LA PARTIDA DE DEFUNCION.-
El siguiente usuario dijo gracias: calzone0, Veronicahqz

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01 Feb 2013 21:53 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: hola companeros
Con el permiso de los amigos foristas:

PRIMERO: Se sigue ante la OPA el trámite llamado administrativo (por obvias razones), y dicho trámite concluye con la resolución de la señora Procuradora General de la República en la cual se pronuncia a favor de la adopción del o la menor,
SEGUNDO: con esas "diligencias administrativas" (que llevan buen tiempo), se presentan al Juzgado de familia competente para, precisamente, "judicializar" los trámites de adopción, y es en el Código de Familia donde establece los requisitos para la presentación ante el juzgador competente.

Así a groso modo es lo que se debe hacer.-

Saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: calzone0

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01 Feb 2013 21:59 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: hola companeros
mmmmm¡¡¡¡

Una pequeña observaciòn... Existe resoluciòn de Camara, que la adopciòn NO es procedente cuando ya existe un grado de parentezo; y en el caso que se plantea entiendo que la menor sujeto de la adopciòn es sobrina de quien pretende adoptar...

Si el caso es que la menor no tiene representante legal, es decir que no tiene ni madre, ni padre responsable se inicie mejor un proceso de perdida de autoridad parental y nombramiento de tutor, que para los efectos es un proceso parecido; porque se margina el asiento de partida de nacimiento de la menor y este tutor ejerce los derechos que le corresponden a un padre o madre como representante legal, y puede incluso "sacar" a los menores del paìs...

Por eso sugiero que se verifique el criterio del Juez, donde se diligenciara lo que corresponda, para evitar cualquier tropiezo...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: alvarado90, calzone0

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