El Artículo 198 L.Pr.F. literalmente expresa: “La solicitud de adopción del hijo de uno de los cónyuges no requiere del trámite administrativo y será presentada por ambos cónyuges, anexando, según el caso:
a) Acta notarial en la que conste que el otro padre o madre biológico del adoptado ha consentido, si aquel o aquella tuviesen la autoridad parental del menor;
b) La certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad parental del padre o madre biológico, y
c) La certificación de la partida de defunción del padre o madre biológicos”.