HOLA, QUERIA SABRE SI ALGUIEN A PRESENTADO UN SUBSIDIARIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ALGUIEN QUE NACIO EN 1890, TENGO PROBLEMAS CON LOS TESTIGOS YA NO EXISTENTE O EN QUE OTRA COSA ME PUEDO FUNDAMENTAL LEGALMENTE.
DE ANTE MANO LES AGRADESCO SU AYUDA COLEGAS.-
veo complicado el caso, principalmente si tal hecho lo quieres probar solo con prueba testimonial. Ahora si tienes otros documentos como fe de bautismo, constancia de nacimiento de algun hospital, de algun centro escolar u otro similares que puedan dar constancia de la existencia o nacimiento de dicha persona quiza, puedas pedirle al juez que te releve de la presentación de prueba testimonial.
GRACIAS POR LA RESPUESTA, SOLO QUERO AGREGAR QUE TENGO PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS QUE TUBO LA SEÑORA Y DONDE CONSTA QUE ELLA ERA LA MADRE DE ESOS 3 HIJOS.-
Los siguientes articulos del codigo de familia, te dan la respuesta, debes promover un proceso de establecimiento subsidiario de estado familiar de madre, puedes valerte de que el segundo articulo citado, dice en su inciso segundo que para declararlo judicialmente uno se podrá valer de la "posesión notoria del mismo", aca puedes valerte del adn o de la prueba testimonial, para probar que es madre de ciertas personas lo de la edad puedes acreditarlo por medio de las partidas de nacimiento de los hijos, que refieren que la señora al momento de asentarlos, expresó ante el jefe del registro del estado familiar de la alcaldia tal tener tantos años de edad y ser originaria de tal lugar, etc etc, por lo que al hacer la sustracción aritmética efectivamente se infiere que dicha señora nació en el año tal, y siendo que lo declaró ante dicho funcionario goza de fe pública registral; lo del día de nacimiento puedes acreitarlo presentando algunos hermanos, vecinos de ella o sus propios hijos que digan que celebran el día de su cumpleaños el dia tal de tal mes, que de igual manera se relacionaron con sus padres, que se llamaban tal y tal que eran originarios de tal lugar, puedes agregar fotos de esa fecha si tienes, las partidas de los padres de la señora, y para mejor proveer puedes pedir adn para probar que es madre de fulano y mengano. puedes presentar una ficha de su cedula o de su carnet electoral como prueba documental. AHORA SI DICES QUE ES DE 1890 posiblemente ha fallecido, talvez encuentres la defuncion, que tambien puede servir como prueba documental.
Art. 186.- El estado familiar es la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes.
El estado familiar se puede originar por vínculo matrimonial o por vínculo parental.
En relación al matrimonio, una persona puede tener cualquiera de los estados familiares siguientes:
1o) Casado, quien ha contraído matrimonio;
2o) Viudo, aquél cuyo matrimonio se ha disuelto por la muerte de su cónyuge;
3o) Divorciado, aquel cuyo matrimonio se ha disuelto por divorcio; y,
4o) Soltero, quien no ha contraído matrimonio o cuyo matrimonio ha sido anulado.
En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino.
OMISION O DESTRUCCION DE INSCRIPCIONES
Art. 197.- Cuando se hubiere omitido o destruido la inscripción de un estado familiar, podrá éste declararse judicialmente probando los hechos o actos jurídicos que lo originaron o la posesión notoria del mismo.
Si se omitiere o destruyere la inscripción de la muerte de una persona, también podrá establecerse judicialmente.
Para tales efectos, el encargado del Registro del Estado Familiar competente expedirá una constancia que acredite la omisión o la destrucción.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.