cancelacion de asiento de partida de matrimonio

23 Nov 2010 20:00 #1 por carlosderas
Me he encontrado con este caso en particular, un doble asiento de partida de matrimonio, si doble asiento de partida de matrimonio , como bien sabemos el caso de anulacion de partidas de nacimiento es comun, de cancelacion o en su caso por filiacion ineficaz, alguien que haya llevado este tipo de caso para que me ilumine un poco, y me diga cual es el proceso, para ratificar el que ya tengo

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23 Nov 2010 20:28 #2 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio

carlosderas escribió: Me he encontrado con este caso en particular, un doble asiento de partida de matrimonio, si doble asiento de partida de matrimonio , como bien sabemos el caso de anulacion de partidas de nacimiento es comun, de cancelacion o en su caso por filiacion ineficaz, alguien que haya llevado este tipo de caso para que me ilumine un poco, y me diga cual es el proceso, para ratificar el que ya tengo

Hola colega, no pues, la verdad deberías de especificar si el caso de doble asiento de matrimonio es por el hecho de que uno de los contrayentes ha contraido dos veces matrimonio con diferente persona, o que el mismo hecho del matrimonio fue inscrito dos veces.

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24 Nov 2010 04:59 #3 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
iGUAL OPINO QUE QUE DEBERA SER MAS ESPECIFICO EN TU PLANTEAMIENTO, PARA DARTE UNA RESPEUSTA ACERTADA.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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24 Nov 2010 05:23 #4 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Pues a mi me parece que es el mismo trámite de la Nulidad y Cancelación de Partida de Nac., siempre y cuando contengan los mismos o iguales datos.

Cuidense.-

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24 Nov 2010 19:01 #5 por carlosderas
Respuesta de carlosderas sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Hay un doble haciento del matrimonio de acuerdo al articulo 34 del decreto de registro del estado familiar solo deberia de existir uno, el cual es donde se celebro el matrimonio, pero es el caso, que por desconocimiento se asento dos veces, no es que hay un doble matrimonio son los mismos datos de ambos asientos de matrimonio, por ello yo e considerado que procede un proceso de cancelacion de partida de matrimonio, pero quiero escuchar otras opiniones colegas, les agradezco

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24 Nov 2010 19:51 - 24 Nov 2010 19:56 #6 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
No pues si es así, procede la Nulidad y Cancelación del segundo Asiento de Matrimonio, por el principio de prioridad registral que no solo se aplica en el CNR sino de carácter universal en toda especie de registro, y se le da trámite vía diligencias "mal llamadas" de jurisdicción voluntaria (Art. 179 LPF), por que deberían de ser no contenciosas, pero bueno, ese es el trámite, alegando en los hechos y consideraciones de derecho de que no puede haber dos asientos de registro sobre un mismo hecho, (ya que como tu lo dices, el mismo acto de matrimonio se asentó dos veces, con los mismos datos de los contrayenetes, fecha de matrimonio, funcionario, etc.) y que por el principio de prioridad registral (primero en tiempo, primero en derecho) se anule la segunda Partida de Nacimiento asentada; si por el contrario fuera dos asientos, por haber dos matrimonios distintos, pues se tendría que demandar a los contrayentes del segundo matrimonio en un Juicio Familiar de Nulidad de Matrimonio, en si atacar la nulidad (absooluta) del matrimonio (y no del asiento de matrimonio como en el caso anterior), por haberse celebrado habiendo un impedimento absoluto (art. 14 Ord. 2° CF.). Buenos más o menos así la idea amigo...

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25 Nov 2010 00:50 #7 por carlosderas
Respuesta de carlosderas sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Esp mismop he considerado, gracias compañero por el aporte se agradece mucho

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28 Nov 2010 03:13 #8 por remberto
Respuesta de remberto sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Hola, podrias ya analizando el caso o bien seguir el de filiacion ineficaz o nulidad de asiento de partida, ya que la ley dice que una vez establecida una filiacion no valdra otra a menos que se declare nula la primera.-

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28 Nov 2010 17:25 #9 por vlad mas
Respuesta de vlad mas sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
grasias

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01 Abr 2011 02:04 #10 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Bueno ojalá no llegue tarde, bien NULIDAD como tal no puede haber, pues como CARLOS dijo son los mismos datos, entonces cuál es la nulidad, o mejor dicho en qué basarán la nulidad del segundo asiento.
Parecería un caso similar a la mal llamada FILIACIÓN INEFICAZ, digo mal llamada porque no es la FILIACIÓN la INEFICAZ, sino que lo INEFICAZ es el ESTABLECIMIENTO por un segundo documento de la FILIACIÓN, de donde lo correcto sería decir ESTABLECIMIENTO INEFICAZ DE FILIACIÓN, de donde resulta que asentada una Partida de Nacimiento ya no puede existir o "haber" una segunda Partida de Nacimiento para demostrar la FILIACIÓN,

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01 Abr 2011 02:27 #11 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: cancelacion de asiento de partida de matrimonio
Les dejo esta información de una sentencia de Cámara, espero les ayude en el presente tema, como a los amigos del foro, saluditos

La parte solicitante expresa que existe falsedad en las declaraciones que contiene dicha partida de nacimiento respecto al lugar de nacimiento del inscrito, por lo que en base a los Arts. 1552 inc. 1° C., 196 F. y 22 literal “c” de la Ley Transitoria, solicitó la nulidad de dicha inscripción.-
Los Magistrados de esta Cámara consideraros que para lograr el objetivo que se persigue, es decir cancelar la partida de nacimiento del solicitante, no es por medio de diligencias de jurisdicción voluntaria de NULIDAD del asiento de partida de nacimiento, sino que debe promoverse un proceso basado en el Art. 22 lit. “b)” de la Ley Transitoria, que en lo pertinente dice: “Podrá pedirse y ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:” “b) SE DECLARE JUDICIALMENTE la nulidad o LA FALSEDAD DEL ACTO o título EN CUYA VIRTUD SE HAYA PRACTICADO EL ASIENTO”, (mayúsculas y subrayado fuera del texto legal).- Al analizar la norma transcrita, observamos que en dicho literal se contemplan cuatro situaciones diferentes para pedir y ordenar la cancelación de un asiento que son: 1°) por la declaratoria de nulidad del acto, en cuya virtud se practicó un asiento; 2°) por la declaratoria de nulidad del título en cuya virtud se practicó un asiento; 3°) por la declaratoria de falsedad de tal acto; y 4°) por la declaratoria de falsedad del referido título.- Cada una de las situaciones apuntadas son diferentes y, consecuentemente, los presupuestos procesales y medios de prueba lo son también, por ello es importante tener claro y delimitar en forma concreta cuál de todos los supuestos establecidos en la norma es el basamento jurídico de la pretensión y que constituya el que legalmente corresponda o adecúe a los hechos específicos del caso en concreto.-

En el caso que nos ocupa consideramos que la vía adecua podría ser una demanda en proceso de declaratoria judicial de falsedad del acto en cuya virtud se practicó la inscripción de nacimiento del señor ******************, solicitando la cancelación de tal asiento por existir falsedad en la información proporcionada, respecto a la hora y lugar de nacimiento del inscrito; y la acción debe dirigirse contra un legitimo contradictor es decir la persona que realizó el acto falso o proporcionó datos que no eran verdaderos para asentar la partida de nacimiento


Las nulidades de las que trata el Art. 22 literales “b” y “c” de ésta, son de carácter sustantivo, es decir que un acto puede ser nulo por faltarle requisitos prescritos por la ley para el valor del mismo según su especie y la calidad o estado de las personas; o pueden ser producidas por un objeto o causa ilícitos; por ser otorgados por incapaces; o por vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo); pues ello daría lugar a una acción de nulidad (acción rescisoria), tal como se dispone en el referido Título.-
Así, el Art. 1551 C. establece que todo acto contrato es nulo por faltarle alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie, calidad o estado de las partes y que la nulidad puede ser absoluta o relativa.- El Art. 1552 C. dispone que “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.- Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.- Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato”.-

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