FORMATO DE RECURSO DE CASACION EN FAMILIA

12 Dic 2012 03:54 #1 por Chiquitita
Hola!! Buenas noches amigos de El Salvador Lex, le quiero pedir ayuda, si alguien tiene o sabe donde encontrar un formato o modelo de Recurso de Casacion en derecho de familia, de ante mano muchas gracias

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17 Dic 2012 23:39 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: FORMATO DE RECURSO DE CASACION EN FAMILIA
Te aconsejo que te apersones a un tribunal de familia del lugar de donde tu recides y habla con el Secretario(a), y diles que quieres ver un Jucio con ese tipo de recurso. Te sara mas facil de conseguirlo.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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17 Dic 2012 23:41 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: FORMATO DE RECURSO DE CASACION EN FAMILIA
AQUI TE DEJO UN MODELO...NO ES MIO...PERO ES ACEPTABLE FUE TOMADO DE MI AMIGA NVramirez.

Este modelito tambien lo encontre por aquì.... es colaboraciòn de uno de los foristas "Jorge house"...

REF: ___________________

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE___________

Me refiero al auto pronunciado por ese Tribunal a las catorce horas cuatro minutos del día dieciocho de Julio del corriente año y que me fuera notificado vía fax a las catorce horas treinta y dos minutos del día diecinueve de Julio del año que transcurre, resolviendo la revocatoria interpuesta por mi persona contra la providencia dictada por ese Tribunal a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día once de Julio del presente año, mediante el cual se declaró inadmisible mi pretensión.
Aunque me parece un palpable contra-sentido lo expuesto por ese Tribunal en lo relativo a la “télesis” hecha de los arts. 503 y 278 ambas del CPCM., pues la primera de dichas disposiciones claramente puntualiza que el recurso de revocatoria únicamente procede contra los decretos y los autos no definitivos, y la segunda de las mentadas disposiciones acentúa que el auto que declara inadmisible una demanda solo admite recurso de revocatoria. Los casos puntualizados son claramente distintos, sin embargo no me compete aclarar la vacilación técnica de ese Tribunal en lo relativo a sus apreciaciones sobre el particular, lo que si es de mi innegable interés y atribución, es discrepar de la forma en que extraña e inexplicablemente ese Tribunal ha venido pronunciándose, en un claro abuso de su cargo.
Que considerando la naturaleza de la resolución que declara “inadmisible” una demanda, se enmarca en los autos definitivos que ponen fin al proceso art. 503 CPCM.; asimismo, al tenor de lo dispuesto en el art. 461 CPCM., el auto que rechaza la tramitación de la demanda en el proceso ejecutivo ADMITE APELACIÓN (el resaltado y subrayado es mío).
Que al haber interpuesto recurso de revocatoria contra el auto que declaró inadmisible mi demanda, me quedo expedito mi derecho de recurrir en apelación si el juez de la causa no reconsideraba su resolución arts. 278 y 461 ambas del CPCM., en ese sentido, y amparado en lo que disponen los arts. 278, 461, 501 y 508 CPCM., interpongo recurso de apelación para ante la Honorable Cámara_______________ de, contra la resolución dictada por usted señora Juez, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día once de Julio del presente año que declaró indebidamente la inadmisibilidad de mi pretensión.
RAZONES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO:
El recurso del cual hago mérito lo fundamento en los hechos y disposiciones siguientes:
1) Al presentar mi demanda ejecutiva al Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tonacatepeque, la señora Jueza de este Tribunal me previno por auto de las catorce horas con cuatro minutos del día cinco de Julio del año que transcurre, acreditara con la documentación pertinente la personería con que actúo en la presente demanda (…) (SIC), prevención que me pareció sin ningún sentido legal, puesto que mi legitimación viene dada por el documento ejecutivo presentado con mi demanda, que consiste en una letra de cambio sin protesto, la cual me fue endosada en propiedad y por ende soy el último tenedor legal de dicho documento, por lo que con el único ánimo de puntualizarle a la señora Juez que efectivamente estoy legitimado para demandar, le esboce algunas aproximaciones sobre el endoso, replicándome ese Tribunal inexplicablemente, que por no haber cumplido con dicho requerimiento declaraba inadmisible mi demanda; ante tal actitud, interpuse recurso de revocatoria contra dicho proveído, y una vez más –en esta segunda ocasión en un aparente y repentino reconocimiento de que su primera resolución no estaba motivada en forma clara, pues en esta ocasión se refirió a la Ley Orgánica Judicial- sin puntualizar en forma concreta el porqué de su rechazo declaró improcedente el recurso de revocatoria interpuesto. Tal actitud ha infringido normas y garantías no solo procesales sino constitucionales como el derecho a la Protección jurisdiccional reconocido en el art. 2 Cn., así como las disposiciones contenidas en los arts 3, y 216 todas del CPCM., tal cual lo desglosaré a continuación:

INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El art. 3 CPCM a la letra REZA: Todo proceso deberá tramitarse ante el juez competente y conforme a las disposiciones de este Código, las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal. Las formalidades previstas son imperativas (…) (SIC). Esta vertiente de legalidad procesal persigue asegurar que todos los actos del proceso se rijan por lo determinado previamente en el Código sin que puedan inaplicarse sus reglas ni excepcionarse las mismas a voluntad del juez. La señora Juez de primera instancia de_______________ ha transgredido el principio de legalidad, exigiéndome el cumplimiento de “presupuestos de legalidad” -así los llama usted en sus resoluciones-, fuera de los que señala el art. 276 CPCM., y el art. 702 del Código de Comercio, sin que tenga yo la más mínima idea, de qué es lo que ella quiere que cumpla, es más quiero subrayar, que en su última resolución donde impropiamente declara improcedente la revocatoria interpuesta (evidente infracción al citado principio) –porque tengo que decirlo, ESA FIGURA NO EXISTE POR NINGUN LADO EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL- se refirió a que: …solo hay una forma de legitimarse, y es, la que establece la Ley Orgánica Judicial (SIC). Y cual es esa forma señora Jueza ¡por favor; ¡ porque no me dijo en todo caso que me legitimara conforme al art. “X” de la Ley Orgánica Judicial, pero su actitud, con todo el respeto que usted se merezca, es como si fuera a saber que secreto el señalar o indicar al litigante las “impurezas” de su demanda conforme a las convicciones legales del Juez; no le parece que esa es su obligación, depurar el proceso haciendo las prevenciones que estime convenientes PERO PUNTUALIZANDOLAS CON PRECISIÓN Y CLARIDAD y no dejándome en el más profundo de los limbos sin que yo pueda atinarle a que es lo que usted quiere, y entonces el Tribunal no se vuelve una sede de administración de justicia sino una sede donde hay que superar una serie de obstáculos para alcanzar la realización de mi derecho. Esta actitud lesiona al mismo tiempo el deber que tiene el juzgador de motivar sus resoluciones art. 216 CPCM., pero debe entenderse que la expresión motivar no es vaga ni superflua, es una verdadera exigencia que la ley hace al Juez para terminar con las muy conocidas “SALOMÓNICAS PREVENCIONES” como aquellas de: “viniendo en forma se proveerá”, “legitimando personería se proveerá” etc. Etc. Etc… en una clara vulneración del acceso a la justicia, de ahí que resulte vulnerado el principio de legalidad citado.
INFRACCIÓN AL ART. 216 CPCM MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES:
(…) Las motivaciones de las resoluciones, elimina TODO SENTIDO DE ARBITRARIEDAD, al consignar las razones que originaron el convencimiento del juzgador para resolver en determinado sentido, pudiendo los justiciables conocer el porqué de las mismas y controlar la actividad jurisdiccional a través de los medios impugnativos SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE CSJ EXP: 563-98 15:25. 18/12/2000.
La señora Jueza de primera Instancia de ____________________ se citra-limitó a puntualizar en su resolución de las catorce horas cuatro minutos del día cinco de Julio del año que transcurre que debía “acreditar mi personería con el documento respectivo” sin advertir a qué documento se refería ni mucho menos puntualizó porque consideraba que yo no estaba legitimado para actuar. Esta actitud del Tribunal sentenciador conculca mi derecho de protección jurisdiccional, reconocido constitucionalmente en el art. 2 Cn., y en diversos pronunciamientos hechos sobre el particular por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de justicia. La carencia de motivación efectiva de sus resoluciones se traduce en una actividad arbitraria del juzgador en la que “solo él sabe” la razón de su prevención, desprotegiendo al justiciable para que éste pueda convalidar efectivamente las falencias acentuadas por el Juez, de ahí que resulte clara mi reclamación sobre este respecto, siendo claramente incongruente lo resuelto por la señora jueza sentenciadora.

PETITORIO:
A la señora Jueza de Primera instancia de________________ por lo expuesto, con el respeto que usted se merece PIDO:
Remita al Honorable Tribunal en grado mi escrito de apelación junto con el expediente judicial en el término de ley art. 512 CPCM.

A la Honorable Cámara ________________ con el debito respeto PIDO:
Me admitan el presente recurso de apelación contra providencia dictada a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día once de Julio del presente año por la señora juez Aquo, se me convoque si lo estiman necesario a la audiencia en la sede de ese Honorable Tribunal, o resuelvan de conformidad a lo que dispone el art. 310 Inc. 3 CPCM.
Señalo para recibir notificaciones y citaciones________________.
Soy _____________________, de generales conocidas.
Poner lugar día y hora.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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