Tengo una duda y en la delegacion de cuidado personal; se puede facultar a la persona encargada de cuidado de los menores para que este autorice poder para que los menores puedan salir del pais.
porque me da mucha duda poner esa clausula por lo que dispones el Art. 208 inciso infine del Codigo de familia, que literalmente dice: Esta presunción no operará cuando el menor necesite salir del país.
Esperando sus valiosos comentarios colegas Dios les Bendiga...
Estimado colega, el artículo 208 C.F. estatuye que "Los actos realizados en ejercicio de la autoridad parental por uno de los padres, en situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se presumirá que cuentan con el consentimiento del otro."; este artículo lo que preveé en aquellos casos de suma urgencia que con la sola decisión de uno de los padres se tendrá como otorgada por ambos; ejemplo, la intervención quirúrgica de un hijo, el padre no puede dar el consentimiento por escrito, ya que éste se encuentra trabajando en La Unión y su núcleo familiar reside en Chalatenango; pero, uno de los padres no podrá otorgar permiso cuando el hijo, por pertenecer a un equipo "x" necesite salir del país ya que tendrán un partido de futbol en Guatemala. No me queda claro colega cuando escribe (SIC) "en la delegación de cuidado personal" a que figura se refiere, será que es la la que contempla el artículo 216 C.F. cuando los padres se ponen de acuerdo sobre el cuidado personal en una tercera persona; ya que si es ese el caso, ambos padres deben dejar claro y escificado los alcances del referido acuerdo. Pués, en todo caso no opera lo que establece el 2° inciso del 208 C.F.