Mi pregunta es si el Viudo/a en el caso de La certificacion de partida de defuncion del conyuge debe ser expedida dentro del plazo de dos meses como dice el art.21 codigo de familia?
No es requisiito porque el art. 21 menciona:
- Documentos de Identidad de los contrayentes
- Certificaciones de los asientos de partida de nacimiento
Solo en una oportunidad y al revisarme el libro de protocolo, se me pidiò que presentara una certificaciòn de partida de Divorcio reciente... Pero de defunciòn no....
Peroooo si se puede obtener... El exceso en derecho no hace daño, decìa un catedratico que tuve...
Me adhiero a lo dicho por los colegas y considero que en esta pregunta es aplicable aquel aforismo jurídico que dice "Donde la ley no distingue el interprete no debe de distinguir..." así que no te preocupes, si el Art. 21 es claro en expresar los documentos que requieren ser expedidos dentro de un plazo determinado entonces la Sección no debería solicitartelo en principio.