valido sino cumple con formalidades del Art21 cf

13 Nov 2012 17:33 #1 por Chambi
mi pregunta es si es válido el matrimonio ó cual es el efecto si en el acta prematrimonial las certificaciones de partidas de nacimiento no son expedidas dentro de los 2 mese que dice el art.21 del cod de familia sino que tienen mas de dos meses desde su expedicion.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2012 17:54 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
mmmmmm¡¡¡¡¡

En principio la sanciòn sera para el Notario... Cuando le revisen su libro de protocolo y anexos...
El siguiente usuario dijo gracias: Chambi

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2012 18:06 - 13 Nov 2012 18:19 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf

Chambi escribió: mi pregunta es si es válido el matrimonio ó cual es el efecto si en el acta prematrimonial las certificaciones de partidas de nacimiento no son expedidas dentro de los 2 mese que dice el art.21 del cod de familia sino que tienen mas de dos meses desde su expedicion.


-Podrias tener una sancion administrativa el Notario, por no cumplir los requisitos antes relacionados, Podrias tener una Sancion Grave de parte de la corte, si se descubre que unos de los conyugues ya era casado.- Por esa razon es que se piden las partidas de nacimientos recientes.Suerte y Bendiciones.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Chambi

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2012 18:19 #4 por ADRIAN
Respuesta de ADRIAN sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
si tiene mucha razon el colegaaaa en que la reponsabilidad seria para el notario que aun estableciendo la Ley ese requisitooo asi otorgo el instrumento el notario.-

pero en ese sentido la ley es muy clara es un requisito de fondo los documentos y si no cumplen que han sido expedido dentro de los dos meses anteriores a la peticion del matrimonio, dicho acto es nulo y no se lo inscriben en el Registro del Estado familiar Competente si se percatan de esa situacion .-
El siguiente usuario dijo gracias: Chambi

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Nov 2012 04:47 #5 por domingo
Respuesta de domingo sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
comparto la ultima respuesta ya que es un requisito de forma de dicho acto

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Nov 2012 06:28 #6 por mitz
a mi forma de ver un requisito esencial

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: Chambi

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

17 Nov 2012 23:29 #7 por Chambi
Respuesta de Chambi sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
en este caso es aplicable el Art. 1552 cc en concreto?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Nov 2012 04:52 #8 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
Colegas mi punto de vista es que no podemos hablar de nulidad del instrumento público del matrimonio por la falta de este requisito. Realmente la institución del matrimonio está sobre un requisito formal y las causas de nulidad del matrimonio están bien claras en el art. 90 CF. (Absolutas) y 93 CF (Relativas).

Para mí esta situación debe limitarse a una amonestación, ni si quiera hablo de suspensión, por parte de la CSJ, pues es algo subsanable totalmente. Dependerá de la persona en concreto que califique el protocolo presentado porque hasta en eso puede ser uno más flexible que otro.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Nov 2012 15:07 #9 por alpoa09
Respuesta de alpoa09 sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
mir en una ocasión un vi que un notario si celebreo el matrimonio
con una partida vencida y hizo la advertenci a basado en este artículo 36 LN. y la corte no lo sanciono ni nada pero yo careo que debe hacerse la advertencia en el documento ademas, si al tiempo que se otorgo el acta prematrimonial estaban vigentes las partidas no importa que cuando se realiza el matrimonio ya no lo esten lo importante es cuando se realiza el acta prematrimonial.


Art. 36.- Si los otorgantes presentaren documentos que deben servir de base para la celebración del acto o contrato y dichos documentos adolecieren de algún vicio o defecto, el notario se los hará saber para que sean subsanados o para que, si quisieren, se otorgue así la escritura haciéndose constar la advertencia del notario. ,

pero yo prefiero que esten vigentes todos los documentos auqne habra alguna ocasión en la cual sea necesario aplicar este artículo que bien puede ayudarnos.
El siguiente usuario dijo gracias: Chambi

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Nov 2012 03:48 #10 por edwin1080
Respuesta de edwin1080 sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf

Opinión escribió: Colegas mi punto de vista es que no podemos hablar de nulidad del instrumento público del matrimonio por la falta de este requisito. Realmente la institución del matrimonio está sobre un requisito formal y las causas de nulidad del matrimonio están bien claras en el art. 90 CF. (Absolutas) y 93 CF (Relativas).

Para mí esta situación debe limitarse a una amonestación, ni si quiera hablo de suspensión, por parte de la CSJ, pues es algo subsanable totalmente. Dependerá de la persona en concreto que califique el protocolo presentado porque hasta en eso puede ser uno más flexible que otro.

Entonces, si se celebra en esos terminos todo va a depender de la seccion del notariado? de su criterio? es decir el matrimonio es valido?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Nov 2012 05:00 #11 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: valido sino cumple con formalidades del Art21 cf
Yo soy de la opinión que el matrimonio no es nulo. En principio podría haber una sanción para el notario. El matrimonio no es nulo por este requisito, tenlo por seguro. Si bien existe el Art. 1552 C. pero en virtud del principio de especialidad, los arts. 90 y 93 CF tienen primacía sobre ello...

Es lo que pienso.
El siguiente usuario dijo gracias: edwin1080

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.253 segundos
Gracias a Foro Kunena