mi pregunta es si es válido el matrimonio ó cual es el efecto si en el acta prematrimonial las certificaciones de partidas de nacimiento no son expedidas dentro de los 2 mese que dice el art.21 del cod de familia sino que tienen mas de dos meses desde su expedicion.
Chambi escribió: mi pregunta es si es válido el matrimonio ó cual es el efecto si en el acta prematrimonial las certificaciones de partidas de nacimiento no son expedidas dentro de los 2 mese que dice el art.21 del cod de familia sino que tienen mas de dos meses desde su expedicion.
-Podrias tener una sancion administrativa el Notario, por no cumplir los requisitos antes relacionados, Podrias tener una Sancion Grave de parte de la corte, si se descubre que unos de los conyugues ya era casado.- Por esa razon es que se piden las partidas de nacimientos recientes.Suerte y Bendiciones.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
si tiene mucha razon el colegaaaa en que la reponsabilidad seria para el notario que aun estableciendo la Ley ese requisitooo asi otorgo el instrumento el notario.-
pero en ese sentido la ley es muy clara es un requisito de fondo los documentos y si no cumplen que han sido expedido dentro de los dos meses anteriores a la peticion del matrimonio, dicho acto es nulo y no se lo inscriben en el Registro del Estado familiar Competente si se percatan de esa situacion .-
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Colegas mi punto de vista es que no podemos hablar de nulidad del instrumento público del matrimonio por la falta de este requisito. Realmente la institución del matrimonio está sobre un requisito formal y las causas de nulidad del matrimonio están bien claras en el art. 90 CF. (Absolutas) y 93 CF (Relativas).
Para mí esta situación debe limitarse a una amonestación, ni si quiera hablo de suspensión, por parte de la CSJ, pues es algo subsanable totalmente. Dependerá de la persona en concreto que califique el protocolo presentado porque hasta en eso puede ser uno más flexible que otro.
mir en una ocasión un vi que un notario si celebreo el matrimonio
con una partida vencida y hizo la advertenci a basado en este artículo 36 LN. y la corte no lo sanciono ni nada pero yo careo que debe hacerse la advertencia en el documento ademas, si al tiempo que se otorgo el acta prematrimonial estaban vigentes las partidas no importa que cuando se realiza el matrimonio ya no lo esten lo importante es cuando se realiza el acta prematrimonial.
Art. 36.- Si los otorgantes presentaren documentos que deben servir de base para la celebración del acto o contrato y dichos documentos adolecieren de algún vicio o defecto, el notario se los hará saber para que sean subsanados o para que, si quisieren, se otorgue así la escritura haciéndose constar la advertencia del notario. ,
pero yo prefiero que esten vigentes todos los documentos auqne habra alguna ocasión en la cual sea necesario aplicar este artículo que bien puede ayudarnos.
Opinión escribió: Colegas mi punto de vista es que no podemos hablar de nulidad del instrumento público del matrimonio por la falta de este requisito. Realmente la institución del matrimonio está sobre un requisito formal y las causas de nulidad del matrimonio están bien claras en el art. 90 CF. (Absolutas) y 93 CF (Relativas).
Para mí esta situación debe limitarse a una amonestación, ni si quiera hablo de suspensión, por parte de la CSJ, pues es algo subsanable totalmente. Dependerá de la persona en concreto que califique el protocolo presentado porque hasta en eso puede ser uno más flexible que otro.
Entonces, si se celebra en esos terminos todo va a depender de la seccion del notariado? de su criterio? es decir el matrimonio es valido?
Yo soy de la opinión que el matrimonio no es nulo. En principio podría haber una sanción para el notario. El matrimonio no es nulo por este requisito, tenlo por seguro. Si bien existe el Art. 1552 C. pero en virtud del principio de especialidad, los arts. 90 y 93 CF tienen primacía sobre ello...