- Yo notaria, estado familiar soltera, con una relación sentimental estable con mi pareja desde hace más de 3 años, ambos con domicilio distinto y padres de un hijo.
- La hermana de mi pareja quiere contraer matrimonio y desea celebrarlo ante mis oficios.
Pregunta: ¿Puedo celebrar el matrimonio de mi "cuñada" bajo los antecedentes antes mencionados?
El Art. 9 de la Ley de Notariado dice: "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge;"
Y el Art. 118 del Código de Familia dice sobre la unión no matrimonial: "Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años.
Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia."
En mi opinión, estrictamente hablando, la Ley no lo prohibe, a menos que el grado de afinidad sea extensivo para los compañeros de vida, me gustaría saber opiniones sobre este punto.
Por otro lado, cambiando un poco el caso anterior: ¿aplica la prohibición del Art. 9 de la Ley de notariado en el caso de los ex-esposos? es decir, cuando ya no existe un vínculo matrimonial ¿puedo autorizar cualquier instrumento a favor de mi ex-esposo?
En mi humilde opiniòn NO existe ningùn impedimento legal para que pueda celebrar el matrimonio de la hermana de su novio...
Porque como bien lo anota la prohibiciòn aplica a los parientes y entre novios no existe parentezco alguno... Y para que puedan se ejercidos los derechos generados de la declaratoria de conviviente, debe mediar resoluciòn judicial... Entonces en su caso no aplica esa calidad de conviviente
En cuanto a otorgar instrumentos entre ex - esposos... Tampoco le veo el impedimento, porque el vìnculo legal que limitaba ha desaparecido y si nos fijamos en el tenor de lo establecido en el art`. 9 de la Ley de Notariado, no existe prohibiciòn alguna...
Entonces en conclusiòn yo, como Notario si celebrarìa el matrimonio de la hermana de mi novio; y no me negaria si mi ex - esposo me pide que ante mis oficios se otorgue algùn instrumento.-
El Art. 9 de la Ley de Notariado dice: "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge;"
Esclaro que Ud, no tiene ninguna prohibicion legal, por consanguinidad , ni mucho menos por afinidad.
En cuanto a este art... 118 Cf, quiero decirles que ya no son tres años o mas...., hoy es un año o mas.
Por profecionalismo yo no lo casaria, por la relacion de afinidad/ aunque la ley no se lo impide o me haga del ojo pacho.
--- En cuando hablamos de ex-, YA ES OTRA COSA.No existe ningun relacion conyugal, esta extinguida.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
frank-vane escribió: El Art. 9 de la Ley de Notariado dice: "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge;"
Esclaro que Ud, no tiene ninguna prohibicion legal, por consanguinidad , ni mucho menos por afinidad.
En cuanto a este art... 118 Cf, quiero decirles que ya no son tres años o mas...., hoy es un año o mas. Por profecionalismo yo no lo casaria, por la relacion de afinidad/ aunque la ley no se lo impide o me haga del ojo pacho.
--- En cuando hablamos de ex-, YA ES OTRA COSA.No existe ningun relacion conyugal, esta extinguida.
Yo, al contrario precisamente por la relaciòn de afinidad SI los casarìa... Hasta me ahorro el regalo de bodas
El Art. 9 de la Ley de Notariado dice: "Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge,
algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad,
pienso que hay que analizar que en este caso como notario no tendría ningun provecho, usted ni su hijo, porque el articulo dice sus parientes dentro del cuarto grado de consanguindad, en relacíón con el ex esposo, hay que tener cuidado porque si resulta algun provecho del intrumento otorgado para el hijo no podria por eso deja claro la ley cuales instrumentos pueden otorgarse
y cuales no hay que leer todo el articulo. la parte final aclara esta situación
No hay impedimento legal !! La unión no matrimonial no tiene nada que ver en este momento, ya que esta es declarada por juez para reclamar un derecho. Legalmente, no es su cuñada.
Mientras no se formalice el matrimonio, no habrá parentesco por afinidad que pueda reclamarse legalmente entre la notario y la hermana del padre de su hijo.
Insisto ... la unión no ha sido declarada, así como de igual forma no se han hecho las diligencias para obtener la denominación de convivientes.
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Efectivamente, coincidimos en que si la ley no lo prohibe, significa que sí se pueden otorgar instrumentos entre los miembros de una pareja (no matrimonio) y sus familiares y entre ex-esposos.
Lo cierto es que nunca me había planteado estos casos, sobre todo por el temor a una nulidad del intrumento. Entendería que por el espíritu de la prohibición del Art. 9 Ley de Notariado, no es ético, hasta cierto punto, hacerlo. Aunque yo me inclino que no es correcto cuando sea para provecho malicioso de alguna de las partes o para cometer ilícitos.
Interesantes sus aportes. A todos, muchas gracias.
pues yo considero que puede hacerlo pues esta prohibicion se refiere cuando hay lazos de consanguinidad o en el caso talvez hubiera algun problemasi ustedes estuvieran casados. que entiendo no es asi