CASOD DE FAMILIA

30 Sep 2012 17:25 #1 por mimita1629
CASOD DE FAMILIA Publicado por mimita1629
Buen dia colegas

Quiero hacerles una conculta sobre familia: He entablado una MODIFICACION DE UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS ya que se establecio un rubro de "GASTOS DE ESCOLARIDAD" como Cuota Alimenticia, pero a pesar de que el papá ya tiene un mejor trabajo ahroa insiste en querer poner a sus hijos en una escuela publica, solicité la modificacion, me hicieron una serie de prevenciones (dilatorias) y ahora de la manga de la camisa 20 días despues de la fecha de las prevenciones me la RECHAZAN POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE.!!
Acaso el CPCM no establece que la improponibilidad es desde el inicio y no despues....??? Por que si me la iban a declarar improponible para que me hicieron prevensiones... Que puedo hacer?? Apelar?? o simplemente volver a presentarla con las modificaciones de las prevensiones.

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30 Sep 2012 18:54 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: CASOD DE FAMILIA
Te respondere de la siguiente manera

022-12-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil doce.
LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (Art. 153 Pr.F.).-
No obstante lo anterior, también se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante identificado sólo como “Pr.C.M.”), en virtud de lo establecido en los Arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M..- En otras palabras, la enumeración de providencias apelables que formula el Art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en tal disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar procesos, por ejemplo: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de la demanda o de una reconvención, que son apelables por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2º Pr.C.M. para los procesos comunes, al establecer que “El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación”; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (Art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son “autos definitivos” (“sentencias interlocutorias” en materia procesal de familia) que producen el efecto de ponerle fin a los procesos haciendo imposible su continuación, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el Art. 508 Pr.C.M. al prescribir que “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”.... Recuerda colega que el CPCYM regula expresamente la improponibilidad por así decirlo normal ( al inicio de la demanda, después de revisar los presupuestos procesales) pero tmbn regula la novedosa figura de la IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA, es decir intra proceso, art. 127 CPCYM... Lamento tu sentir por la decision pero simplemente t contesto tratando de darte un poco de luz, suerte... Se que otros foristas tendrán mucho q decir respecto a la materia de familia ( q no es mi fuerte) pero por haber intervención supletoria del CPCYM ( art. 20) me atrevo a opinar( materia de mis amores) saludos..
El siguiente usuario dijo gracias: frank-vane

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30 Sep 2012 20:11 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: CASOD DE FAMILIA
Muy aesrtada la respuesta de mi estimado amigo y colega Herbert, con esa resolución...Gracias herbert por tu aporte tan balioso.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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