Muchas gracias por todos estos aportes, no saben como con solo la lectura de este tema me despejo ciertas dudas y me ayudo a realizar la diligencia respectiva.
Mil gracias por el modelo, ideas y aportaciones de esta comunidad.
buenos dias, bajo el amparo del Beato Romero quiero hacer una pregunta:¿yo hijo menor abogado, puedo representar a mi madre en el juzgado de familia para realizar estas diligencias de fallecimiento de mi hermano mayor, pues no hay documento desde hace 6 años? Hasta hoy que se debe pagar el precio a perpetuidad en alcaldia se dan cuenta que no hay P. Defuncion????
Pol escribió: buenos dias, bajo el amparo del Beato Romero quiero hacer una pregunta:¿yo hijo menor abogado, puedo representar a mi madre en el juzgado de familia para realizar estas diligencias de fallecimiento de mi hermano mayor, pues no hay documento desde hace 6 años? Hasta hoy que se debe pagar el precio a perpetuidad en alcaldia se dan cuenta que no hay P. Defuncion????
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Si lo puede hacer. La base legal para conocer si usted, como abogado puede intervenir en proceso judicial son aquellas que están contempladas en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo único que debe tener cuidado de no actuar como testigo en el proceso; porque podría pasar malos ratos ante el juez.
PUEDO TRAMITAR A NOMBRE DE MI MADRE ESTAS DILIGENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, PUES MI HERMANO MAYOR FALLECIO Y NO FUE ASENTADO SU DEFUNCIÓN. LO PUEDO HACER A PESAR DE SER ABOGADO DE LA REPUBLICA Y EMPLEADO PUBLICO A TIEMPO COMPLETO ???
Pol escribió: PUEDO TRAMITAR A NOMBRE DE MI MADRE ESTAS DILIGENCIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, PUES MI HERMANO MAYOR FALLECIO Y NO FUE ASENTADO SU DEFUNCIÓN. LO PUEDO HACER A PESAR DE SER ABOGADO DE LA REPUBLICA Y EMPLEADO PUBLICO A TIEMPO COMPLETO ???
Como le explique: la base legal para conocer si usted, esta o no inhabilitado es lo establecido en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Y a la luz de la nueva información y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º de la disposición legal que he señalado usted, puede procurar representando a su mamá, aún siendo empleado público a tiempo completo, solo si es empleado docente de la Universidad de El Salvador.
Y aún cuando el derecho de familia usted, lo ubica como un derecho "humanitario" la ley no señala excepciones referente al grado de parentesco o diligencias a tramitar.