HOLA AMIGOS LES COMENTO MI INTERROGANTE PARA QUE ME AYUDEN DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA:
1. EN QUE SUPUESTO SE SOLICITA A LA ALCALDIA MUNICIPAL UNA CONTANCIA DE NO ASENTAMIENTO?
2. EN EL CASO QUE SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD DE UNA ASENTQAMIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA JUDICIAL Y LÑA MISMA YA SE ENCUENTRA INSCRITA CON LA MARGINACION RESPECTIVA SE DEBE SOLICITAR LA CONSTANCIA DEL NUMERAL 1 SI, NO PORQUE?
ESPERO SUS RESPUESTAS AMIGOS
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
1.- La constancia de no asentamiento se solicita cuando se pretende iniciar diligencias a efecto de determinar el Estado Familiar de Nacido (los llamados subsidiarios), y precisamente porque debe establecerse que la persona carece de asiento de partida de nacimiento.
2.- Ahora al declararse la nulidad de un asiento, este se cancela en virtud de la orden judicial que establece su nulidad; lo que implica que en los libros de asientos de partida de nacimiento queda una marginaciòn donde se establece que dicho asiento fue declarado nulo en consecuencia es cancelado por orden judicial...
Lo que no entiendo es lo de la "marginaciòn respectiva"????
Porque al solicitar constancia en la Alcaldìa Municipal del asiento que fue declarado nulo y en consecuencia cancelado, extenderan la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento con una razòn a lo largo de la partida que dice: cancelado... y una marginaciòn que establezca en virtud de que se cancelo.
Igual que NVramirez, no entiendo bien la pregunta, pero lo que NVramirez te dice es cierto, la Constancia de No Asentamiento de Partida de Nacimiento, es para demostrar en las DILIGENCIAS DE jURISDICCION Voluntaria via judiacial, es que te lo piden. Lo que necesitas anexar a la SOLICITUD NO DEMANDA- por que no hay demandado, solo le interesa a tu cliente, son:
1 constasncia del hospital donde nacio el niño o niña.
2 si hubo parto en casa, el Testimonio de la partera
3Testigos que hayan visto el embarazo.
4 Constancia de Estudios del niño.
5 Boleta de vacunas o certiificado.
Acordate que quien mejor te puede dar info de la hora exacta del nacimiento es la MAMA, pues por razones de lógica estuvo ahi, y como no hay tacha de testigos en Familia, la podes ofrecer.
creo que esta lo de tacha en art. 52 lprfam y Diligencias jurisdiccion Voluntaria art 179-183 prfam y Establecimiento Subsidiario Familiar o partida de nacimiento art 184 prfam.
BUENO QUIZAS NO ME EXPLIQUE BIEN, LES COMENTO LOS DETALLES DEL CASO
ES UNA SEÑORA DE 65 AÑOS DE EDAD, QUE QUERIA RENOVAR SU PASAPORTE Y EN EL PROCEDIMIENTO SE DESCUBRIO QUE EL NOTARIO QUE ELLA LE HIZO UN SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO EN EL AÑO 2002, SU ULTIMO LIBRO DE PROTOCOLO SE LO AUTORIZO LA SECCION DE NOTARIADO HASTA 2001 POR LO QUE NO ESTABA AUTORIZADO PARA EL AÑO QUE REALIZA TAL DILIGENCIA, `POR LO QUE RESOLVIO LA DIRECCION GENRAL DE MIGRACION QUE TENIA QUE SEGUIR LA CANCELACION DE LA PARTIDA EN EL JUZGADO DE FAMILIA COMPETENTE Y LUEGO CREARLE UN NUEVO ASIENTO Y LUEGO SACAR EL DUI CON BASE A LA NUEVA PARTIDA YA BUENA POR QUE LA ANTERIOR TENIA VICIOS Y LUEGO CON ESO YA PODIA RENOVAR SU PASAPORTE.-
ANTE ESE ESCENARIO SE INICIARON LAS DILIGENCIAS DE NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMEINTO EN EL JUZGADO DE FAMILIA COMPETENTE Y EN EFECTO FUE DECLARADA NULA LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y SE HIZO LA MARGINACION RESPECTIVA.
AHORA BIEN ES EL MOMENTO DE INICIAR LAS DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIA SUBSIDIARIO DE NACIMIENTO, Y PIENSO PRESENTAR DE PRUEBA LO SIGUIENTE:
A) PARTIDA DE LA SEÑORA MARGINADA CON LA NULIDAD
PARTIDA DE DEFUNCION DE LA MAMA
C) PARTIDA DE DEFUNCION DEL PAPA
D) FOTOCOPIA CERTIFICADA DE PASAPORTE
E) FOTOCOPIA CERTIFICADA DE CARNE ELECTORAL
F) DOS TESTIGOS (UNO ES LA HERMANA DEL ESPOSO DE ELLA Y OTRO ES UN CONOCIDO DE HACE MUCHOS AÑOS)
LA PREGUNTA EN CONCRETO ES ME BASTA CON ESTA PRUEBA QUE SE VA PRESENTAR O ME FAltaria alguna, DE VACUNACION NO TIENE Y CERTIFICADOS ESCOLARES NUNCA FUE A LA ESCUELA. Y MAS CONCRETAMENTE ES EN ESTE CASO DEBO SOLICITAR LA CONSTANCIA DE NO ASENTAMIENTO EN LA ALCALDIA DONDE FUE MARGINADA LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ELLA POR LA NULIDAD, PREGUNTO ESO PORQUE GENERALMENTE HE VISTO QUE EN VARIOS MODELOS ESO OFRECEN PERO CONSIDERO QUE POR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO EN EL PRESENTE CASO NO APLICA PERO QUISIERA ESCUCHAR SUS OPINIONES.
Haaaa¡¡¡¡¡ Contestando la pregunta... Yo, si presentarà la constancia de no asentamiento... porque la certificaciòn que contiene "la marginaciòn" respectiva, prueba que ese documento se declaro nulo y se cancelo; pero el documento que establece que ella no cuenta con asiento de partida de nacimiento, es precisamente la constancia de NO asentamiento, ningùn otro documento lo prueba...
Y de acuerdo a lo establecido en el 197 CF, deberà anexarse esa constancia como prueba...
TIENES QUE ACUDIR A LA ALCALDIA, QUE TE UNA CONSTANCIA DE CARENCIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EN ESTE CASO. TE DARAN UNA CONSTANCIA DONDE SE MANIFIESTE QUE ESTA CANCELADA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTA PLANTEANDO A PETICION DE LA PROCURADURIA UNA PROPUESTA DE LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA PARA HACER ASENTAMIENTOS DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, YA QUE SE LES ES BIEN DIFICIL, ES DE ESPERAR, PUEDA SER QUE ENTRE EN VIGENCIA ALGUN DIA.
Lo que te dijo NVramirez y tu servidor esta bien, PRESENTA la Constancia de No Asentamiento, y la Certificacion de la Partida Anulada como prueba de que si existió una Asiento, y que en ESTE MOMENTO, eres tu quien está realizando la Diligencia Subsidiarios de Nacimiento, punto. Las pruebas que mostras son para dar fe de la HORA de Nacimiento, del Lugar o Municipio, etc.
Vas bien, no le des vuelta a este caso, por que lo tenes bien documentado. Nos avisas cuando la señora tenga inscrita su Partida de Nacimiento.
Mira ??? y si la señora tiene 65 años por que no buscas un NOTARIO, el manda a oir a RNPn y se tardaria menos.