Colegas saludos, agradeceria si alguien me proporcina material o sentencias referente a cual es el criterio que tienen los Jueces cuando resuelven referente al Daño Material y Moral, EN JUICIOS DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD.-
El criterio que tienen los Jueces, sobre el Daño Moral, es sencillo, basta con probar el hecho "antijurìdico" del NO reconocimiento voluntario, para que dicho daño quede establecido, es decir que cuando se inicia el proceso para establecer filiaciòn con oposiciòn, el daño moral quedo establecido con la presentaciòn del asiento de partida de nacimiento, donde NO se establece filiaciòn paterna...
Este daño se cuantifica dependiendo de varios factores: edad del menor, actitud del supuesto padre antes de la demanda y durante el proceso; el trato que el hijo recibe del supuesto padre; capacidad econòmica del padre, y principalmente el conocimiento que el supuesto padre tuvo de la existencia del hijo...
En cuanto al daño material, este es un poco màs dificil de establecer porque el criterio de los jueces es que debe probarse fehacientemente que el menor fue afectado en su patrimonio al no contar con el reconocimiento por parte del padre, es decir que debe establecerse que el menor al no recibir apoyo econòmico del padre, se le afectaron sus derechos.... Lo he mencionado en otro tema, que en cuanto al daño material debe tenerse cuidado porque por el interès de probar que el hijo pudo haber tenido una mejor calidad de vida, se coloca a la madre como una persona incapaz de darle lo necesario a su hijo...
Por eso es complicado, porque no debe cruzarse ese limite, y màs bien la prueba deberìa ir encaminada a que el menor dejo de estudiar en un mejor colegio, de vivir en una mejor colonia; y para ello la mejor prueba es la testimonial, pero si se cuenta con prueba documental pues mejor... Menciono nuevamente el caso que tuve que el menor no pudo estudiar en el colegio xxxx, porque este NO tenìa un padre que asumiera ciertos compromisos escolares; o aquel menor que no pudo ser matriculado en el colegio xxxx, porque sus padres no estaban casados...
Y sugiero la visita a la pagina de la CSJ, ahì hay suficientes sentencia que hacen referencia al daño moral y material...