buenas noches tengo una consulta que hacer en el caso de un divorcio por la primera causal, si en el caso que el esposo tenga residencia en estados unidos el poder deberia de hacerse en escritura publica, en vista que no podra asistir a la audiencia o en un documento simple donde se redacte el poder junto con el convenio o es necesario hacerlo en E.P. y especificar que se hara representar en aundiencia, el esta aqui en el pais y va estar solo una semana
Bueno t agregare parte d una muy buena charla q sostuvieron hace un tiempo unos amigos dl foro, seguro estoy q t servira suerte..
siendo breve, el trámite de divorcio por
mutuo consentimiento se considera de
jurisdicción voluntaria porque no hay conflicto
entre partes, Art. 179 y siguientes L.Pr.F.,
relacionado con el Art. 204 L.Pr.F., el
procedimiento se inicia con una solicitud dirigida
al Juez de Familia, la cual debe ser presentada por
medio de apoderado designado por ambos
cónyuges, o en forma individual, es decir que
puede comparecer un solo apoderado en
representación de ambos cónyuges, o cada uno
nombra su propio apoderado y presentan
conjuntamente la solicitud. Y si, es necesario el
convenio suscrito por ambos cónyuges,y en la
práctica se hace en escritura pública, ya que una
gran parte de abogados considera que debe ser
asi por razones de solemnidad y seguridad, pero
ni el Código de Familia Arts. 108 al 110 C.F., ni la
Ley Procesal de Familia (Art. 204) exigen tal
formalidad, y dicho convenio deberá contener las
claúsulas señaladas en el Art. 108 C.F., y a la
solicitud se debe agregar los documentos
siguientes:
El convenio suscrito por los cónyuges,
certificación de la partida de matrimonio, si
existen hijos, las certificaciones de las partidas de
nacimiento de estos, el poder general judicial o
especial, Arts. 10,11 y 12 L.Pr.F., en algunos
casos se agregan fotocopias de los DUI de los
cónyuges. El convenio lo califica y homologa el
Juez, y lo aprobará si no se vulneran derechos de
los hijos y de los cónyuges, y si no le parece tiene
facultades para hacerle modificaciones en la
sentencia, si antes de pronunciarse esta los
cónyuges no han presentado otro convenio que
sea justo y legal, Art. 109 C.F.
la certificación de la ejecutoria de la
sentencia se solicita por si las partes despues de
dictada y ejecutoriada la sentencia puedan llegar
a acuerdos extrajudiciales y presentarlos para su
aprobación al juez. Lo que exigen algunos jueces
es la ratificación del convenio, porque es un
resabio del Art. 148 C. ya derogad, que lo exigía,
pero en la actualidad los Arts. 108 y 109 C.F. y el
Art. 204 L.Pr.F., no señalan que el convenio sea
ratificado por los solicitantes, pero si para el caso
el juez pide que sea ratificado, cuando te den la
palabra en la audiencia solo le manifiestas el
nombre de la persona que representas en las
diligencias y que ratificas el convenio en todas y
cada una de sus partes en la forma que se le ha
presentado, que lo apruebe y que decrete el
divorcio por mutuo consentimiento entre la parte
que representas y su cónyuge, por supuesto te
diriges al Juez con el debido respeto y de pie.