La filiaciòn ineficaz es una diligencia, que generalmente NO tiene contraparte... En consecuencia no existen contestaciones de demandas, porque no existe demandado...
Ahora solo en el Juzgado de Familia de Soyapango, he visto que en algunas diligencias de filiaciòn ineficaz "notifican" al Sìndico de la Alcaldìa Municipal, para que el exprese opiniòn sobre las pretensiones de la parte actora, y que el mismo exprese si conoce los motivos por los cuales existen dos asientos de partidas de nacimiento de una misma persona.
Y de los casos que notifican, solo en uno he visto que el Sìndico contesta "el traslado" expresando que probablemente se trata de un error por parte de la persona que en la època xxxx, tomo los datos del segundo asiento...
Pero contestaciòn de demanda nunca he visto...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Guardado, Bayona
hola
pues estoy de acuerdo con la opinion anterior, en todo caso si le notifican y ud, debe contestar solo manifieste que esta de acuerdo o no y por que razon.
Yo impulsé uno, donde entonces, el juez lo declaró improponible, lo convertí en nulidad de partida. y ahí sí funcionó.
(habían 2 reconocimientos en distintos municipios, con distintos padres, misma madre)
mi humilde sugeriencia es que si aceptaron la demanda, y su cliente está de acuerdo a la petición del demandante, igual que en un divorcio, diga que se allana totalmente a las pretensiones del demandante, solo cambie la base jurídica.
Yo así lo haría.
Bendiciones.
En principio la partida de nacimiento que deberà quedar vigente es la que se asento primero...
Y en el caso que una de las partidas de nacimiento se haya consignado que los abuelos son los padres, estamos ante una impugnaciòn de paternidad y maternidad; y debera hacerse el proceso en contra de los abuelos para desplazar la paternidad y maternidad.
No se puede pretender "anular" la partida de nacimiento donde se consignan padres diferentes porque se trata de averiguar filiaciòn de forma inequivoca...
Es un poquillo complicado... En principio se debe primero desplazar la paternidad y maternidad y al tener el asiento donde se establezca la verdadera filiaciòn, resulta que se tienen dos asientos con los mismos datos, pues sera vigente la que se asento primero...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, LIC. ELIZABETH JUAREZ, Bayona